STSJ Cataluña 6668/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6744
Número de Recurso1246/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6668/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0022932

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 20 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6668/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Ambrosio frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 4 de noviembre de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 833/2009 y siendo recurrido/a Imesapi, S.A., Tecnocontrol S.A. y Palten, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de agosto de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en parte la demanda promovida por el trabajador Ambrosio, declaro el despido improcedente y extinguido el contrato de trabajo en la fecha de 31 de julio de 2009, con derecho del susodicho trabajador a una indemnización de 46.764,34 euros, que ya ha sido percibida, sin abono de ninguna cantidad como salarios dejados de percibir. Absuelvo a los empresarios Tecnocontrol, S.L., y Palten, S.L."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1. El actor venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Imesapi, S.A., dedicada a la actividad de mantenimiento y conservación de cabinas telefónicas, con una antigüedad reconocida de 2 de mayo de 1997, categoría profesional de conductor limpiador - oficial mantenimiento TP, y salario de

2.534,99 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  1. El 31 de julio de 2009 la empresa le comunicó la extinción del contrato de trabajo por la causa objetiva prevista en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos del mismo día; se alegaba que en su servicio, de mantenimiento y recaudación de las cabinas, soportes y teléfonos de uso público en Barcelona, había disminuido la recaudación de fondos desde mayo de 2008 (en concreto, decía el 32,85%), y que las visitas por avisos también habían disminuido (el 34,22%), por lo que se había de adecuar la plantilla; en el mismo escrito se reconocía la improcedencia del despido, y se le ofrecía una indemnización en cuantía de 46.764,34 euros; dicha suma figura en la nómina del mes de julio, y ha sido percibida por el trabajador (el mismo día). El 24 de agosto presentó la papeleta de conciliación administrativa en reclamación por despido.

  2. La primera alta laboral en Imesapi, S.A., se produjo el 1 de noviembre de 1997, y se le reconoció entonces una antigüedad por subrogación de 2 de mayo de 1997, la cual se correspondía con la que tenía en la empresa también demandada Palten, S.A., en virtud de, inicialmente, un contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado con el objeto de la "prestación de los servicios necesarios en la contrata de recaudación, limpieza y mantenimiento de cabinas telefónicas en Barcelona capital, contratos suscritos en fecha 26.3.93 y 27.10.94 entre Cabitel y Palten, S.A.", convertido en indefinido. En la susodicha Palten, S.A., acredita con anterioridad los siguientes periodos de alta: 2 de noviembre de 1993 (por un contrato temporal de fomento de empleo -Real Decreto 1989/84 -, con categoría profesional de conductor limpiador, de un año, prorrogado dos veces) a 1 de noviembre de 1996 y 2 de noviembre de 1996 a 1 de mayo de 1997. En Imesapi, S.A., permaneció de alta hasta el 31 de mayo de 2000; pasó a la empresa Liser Telefonía, S.L., donde estuvo del 1 de junio de 2000 al 30 de abril de 2004, y luego a la demandada...

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