STSJ Cataluña 6627/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6715
Número de Recurso6263/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6627/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0041901

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 19 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6627/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 24 de abril de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 651/2008 y siendo recurrido/a -I. C.A.S.S.-Inst. Cat. d'Ass. i Serv. Soc.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Prestaciones no contributivas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Manuel contra el Institut Català d'Assistència i Serveis Socials (ICASS) absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados contra ellos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 4.12.2007 el actor, Manuel, solicitó prestación no contributiva de la Seguridad Social por incapacidad, que le fue concedida por resolución del ICASS de fecha 26.03.2008, con efectos de

1.01.2008 y cuantía de 214,41 euros mensuales (14 pagas) (f. 96, 97, 109 a 112)

SEGUNDO

El importe de la prestación no contributiva para el 2008 es de 328,44 euros mensuales. El importe total que correspondería al actor en caso de estimarse la demanda sería de 5747,7 euros anuales (328,44 euros x 14 + 25%). El importe de la manutención anual es de 2774 euros (7,60 euros día x 365). El importe que percibe mensualmente el actor es de 214,41 euros (14 pagas) (hecho no controvertido)

TERCERO

Contra la resolución del ICASS el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución del ICASS de 10.06.2008 (f. 15)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra el ICASS en reclamación de prestaciones no contributivas, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, motivo que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el artículo 144.5 de la LGSS, y ello pese a que exista una sentencia casacional que haya resuelto la cuestión objeto de litigio. A su juicio, el artículo 144.5 de la LGSS, al utilizar la expresión legal "cualesquiera bienes o derechos...de naturaleza prestacional", no está queriendo incluir aquellas cantidades que, por el concepto de alimentación, vienen reconocidas a favor de quienes se hallan recluidos en centros penitenciarios. Entiende la parte recurrente que la interpretación de la expresión "bienes y derechos de naturaleza prestacional", permitiría entender que no se computen como rentas o prestaciones, la manutención que obligatoriamente recibe el reo de la Administración, por cuanto viene de una situación de reclusión no querida por el mismo, sino impuesta. De la misma forma que la reclusión es involuntaria, también lo es la alimentación que se recibe por este motivo y reconocida a favor de quien se encuentra en tal situación. Al reo no se le daría la...

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