STSJ Cataluña 6503/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2010:6632
Número de Recurso4675/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6503/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0003712

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 13 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6503/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 1 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 70/2008 y siendo recurrido/a Alexis y - F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda presentada por D. Juan Manuel frente a Alexis Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en materia de reclamación de cantidad, absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones formuladas contra ellas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- El demandante, D. Juan Manuel, con D.N.I nº NUM000, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 19 de febrero de 2007, con la categoría profesional de Ayudante grupo 7, a tiempo parcial, y salario mensual bruto, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 668,42# (folio 37).

  1. - El actor, en fecha 28 de enero de 2008 interpuso demanda por despido improcedente frente a la empresa, dictándose por este Juzgado sentencia de fecha 20 de junio de 2008 desestimando la demanda y declarando que la extinción de la relación laboral entre el actor y la empresa demandada fue causada por una baja voluntaria del actor (folio 39). Dicha resolución ha sido confirmada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictada en fecha 22 de enero de 2009 (folio 41 a 47)

  2. - En fecha 12 de diciembre de 2007, el actor firmó la baja voluntaria de la empresa declarando que por motivos propios y ajenos a la empresa solicitaba su baja voluntaria, sin el preaviso de 15 días, declarando estar al corriente de todas las mensualidades y pagos (folio 37).

  3. - Las nóminas correspondientes a los meses de marzo a noviembre de 2007 fueron firmadas por el actor (folio 39)

  4. - El actor reclama diferencias salariales entre la cantidad que cobraba mensualmente y el salario que estipula el Convenio colectivo de aplicación, correspondiente a los meses de febrero a julio de 2.007, en la cuantia de 3.635,22#. Así como el salario correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2007 en la cantidad de 6.029,35#. Finalmente el actor solicita 2 veces la paga extra correspondiente a junio (1205,87# y 646,48#) y la correspondiente al mes de diciembre: 1.205,87#. En total: 11.866,92#. A la citada cuantía, el actor solicita que se adicione un 10% en concepto de interés por mora.

  5. - En fecha 15 de febrer de 2008 se realizó la conciliación administrativa previa, con el resultado de sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Alexis, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, D. Juan Manuel, formula, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un primer motivo encaminado a revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales aportadas en el acto del juicio.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de abril de 1986, ha señalado que solo puede accederse a la revisión de los hechos basada en documentos cuando concurran las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha...

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