STSJ Cataluña 6067/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6229 |
Número de Recurso | 2543/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6067/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0057963
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 23 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6067/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 13 de enero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 877/2008 y siendo recurrido/a Armando, Caixa d'Estalvis de Catalunya y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 15-10-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda planteada por Armando contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.), CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo reconocer su derecho a la jubilación parcial con la prestación correspondiente, esto es, el derecho a percibir el 85% de la base reguladora de 2.299,80 # con efectos desde 1 de agosto de 2008; y debo condenar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago de la pensión que se reconoce.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Armando, nacido el 25-7-1948, con DNI NUM000, afiliado a la Seguridad Social y de alta en la empresa CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, ostentando la categoría de Grupo Profesional 1, Nivel Salarial 5, con antigüedad en la empresa desde 1-2-1978, solicitó pensión de jubilación en fecha 1-8-2008 (60 años cumplidos), poniendo de manifiesto que iba a seguir prestando servicios en la misma empresa a tiempo parcial y que sería reemplazado por un trabajador con contrato de relevo.
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- Resolución del INSS de 7-8-08 denegó la pensión de jubilación parcial solicitada por no concurrir los requisitos del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, ya que el trabajador relevista y el jubilado parcial no ocupan el mismo puesto de trabajo o similar".
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- Resolución de 10-9-08 desestimó la reclamación previa. Se hizo hincapié en las diferentes bases de cotización (o grupos).
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- El actor suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial con duración indefinida y desde 1-8-2008, para desempeñar funciones del Grupo Profesional I, con nivel económico V.
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- CAIXA DE CATALUNYA suscribió con LAIA PESTAÑA SARDA, con DNI 44.421.795, contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, el 1-8-2008, para prestar servicios del Grupo Profesional I, nivel retributivo XIII.
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- Las bases de cotización del actor y de la trabajadora relevista son diferentes. La del actor 3.074 # (grupo de cotización 3) y la de la trabajadora relevista 1.305 # (grupo de cotización XIII).
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- El actor y la trabajadora relevista tienen como profesión la de Comercial. Sus funciones son las de dirección, ejecutivas, de coordinación, asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas de gestión, o administrativas.
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- A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro.
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- No ha sido objeto de discusión, en caso de prosperar la demanda, ni la base reguladora (2.299,80 #) ni la fecha de efectos (1-8-2008) ni el porcentaje (85%).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que como único motivo del recurso se formula por el INSS el propio de la censura jurídica, por supuesta infracción del art. 12.c) del ET en relación con el art.10 del RD 1131/2002 de 31 de julio por el que se regula la...
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