STSJ Asturias 2455/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2010:3775
Número de Recurso1612/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2455/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02455/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101646

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001612 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 649/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 DE GIJÓN

Recurrente/s: Marí Trini

Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2455/10

En OVIEDO, a catorce de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ y D. JOSE MANUEL BUJAN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1612/2010, formalizado por el Letrado D. ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de Dª. Marí Trini, contra la sentencia número 131/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 649/2009, seguidos a instancia de Dª. Marí Trini frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada, representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJAN ÁLVAREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Marí Trini presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 131/2010, de fecha veinticuatro de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Doña Marí Trini nació el 4 de febrero de 1951.

    Desde el 16 de febrero de 2007 recibía prestaciones por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, por leucemia de bajo riesgo y trastorno depresivo reactivo, que precisaba de tratamiento con previsible finalización hacia enero de 2009.

  2. A principios del año 2009 la Dirección Provincial del INSS abrió de oficio la revisión de la incapacidad permanente absoluta y en resolución de 30 de abril de 2009 declara que la trabajadora ya no se encuentra afectada de incapacidad permanente en grado alguno.

  3. De profesión dependienta de pescadería, la Sra. Marí Trini en la actualidad presenta: leucemia promielocitica de riesgo bajo, que diagnosticada en el año 2006 y tratada, actualmente curada, no le obliga más que a pasar trimestralmente por controles de sangre en el Servicio de Hematología del Centro Hospitalario.

    En relación con el diagnóstico y tratamiento de la leucemia experimentó un trastorno de adaptación y tipo misto ansioso- depresivo, que cursa con angustia, bajo estado de ánimo y alteraciones del sueño. Tiene pautada la ingesta diaria de 1 cp de Paroxetina 20.

  4. La base reguladora de incapacidad permanente total por enfermedad común asciende a 797'93#.

    La fecha de efectos se remonta al 1 de mayo de 2009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Marí Trini contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a éste último de las pretensiones frente al mismo deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Marí Trini formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta fecha 10 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en fecha 24/03/2010 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón en Autos nº 649/2010, desestimatoria de las pretensiones deducidas por la demandante DOÑA Marí Trini en la demanda originadora del procedimiento de declaración de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de dependienta de pescadería, derivada de enfermedad común, como consecuencia de la revisión llevada a efecto por parte de la Entidad Gestora del grado de Incapacidad Permanente Absoluta anteriormente reconocido, interpone la parte demandante recurso de suplicación que fundamenta en el artículo 191 apdo. c) de la Ley de Procedimiento laboral, interesando la revocación de la sentencia de instancia y la declaración de la demandante como afecta de Incapacidad Permanente Total con los efectos inherentes a dicha declaración

El recurso no ha sido impugnado por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad...

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