STSJ Aragón 6/2010, 18 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha18 Junio 2010

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00006/2010

S E N T E N C I A NUM. SEIS

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

----------------________________________________

Zaragoza a dieciocho de junio de dos mil diez.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 3/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, de fecha 16 de noviembre de 2009, recaída en el rollo de apelación número 202/2009, dimanante de autos de Procedimiento Ordinario número 332/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña, en el que son partes, como recurrentes, D. Estanislao y Dª. Juana, representados por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo García- Mercadal y García -Loygorri y dirigidos por la Letrado Dª. Adoración Aventin Huguet, y como recurrido D. Amadeo, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Isern Longares y dirigido por el Letrado D. Javier Vicente Canut.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Luis Recreo Giménez, actuando en nombre y representación de D. Amadeo, presentó demanda de Juicio Ordinario sobre acción negatoria de servidumbre de paso en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que: "a) Declare la inexistencia de derecho real de servidumbre de paso que grave la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Boltaña, propiedad de Amadeo

, a favor de la finca NUM001 del Registro de la Propiedad de Boltaña propiedad de D. Estanislao y Dª. Juana, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.- b) Declare el derecho de propiedad de mi mandante sobre la totalidad de la finca registral NUM000 del Registro de Propiedad de Boltaña, que se corresponde con la finca identificada en Catastro como parcela NUM002 del Polígono NUM003 del término municipal de Broto, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a restituir a mi mandante la posesión de la porción de terreno ocupada absteniéndose de hacer uso de la misma.- c) Condene a los demandados a eliminar la puerta de su pared que da acceso al inmueble de mis mandantes, llevando a cabo las obras necesarias para reducir el hueco hasta que el mismo no permita el paso de personas sino tan solo luces y vistas, condenando en todo caso a los demandados a colocar reja de hierro remitida en la pared con red de alambre o protección semejante o equivalente.- d) Imponga a los demandados las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada, quién compareció en tiempo y forma y contestó a la misma, oponiéndose a ella e interesando se dictase sentencia por la que se acordase: "a) Desestimar la acción reivindicatoria y condena unida interesada de contrario, con base en las excepciones materiales alegadas en el cuerpo del presente escrito.- b) Desestimar la acción negatoria de servidumbres y condena unida interesada de contrario, con base en las excepciones materiales alegadas en el cuerpo del presente escrito.- c) Imponer a la parte actora las costas causadas ex artículo 394 Ley de Enjuiciamiento Civil ." El Juzgado de Primera Instancia de Boltaña dictó sentencia en fecha 30 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo estimar parcialmente como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Recreo en nombre y representación de D. Amadeo contra D. Estanislao y Dª. Juana y declaro que: estimando la acción reivindicatoria declaro que D. Amadeo es el propietario de la totalidad de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Boltaña que se corresponde con la finca catastral parcela NUM002 del Polígono NUM003, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, así como a restituir al demandante la porción de terreno que poseen más allá de la línea de su fachada según lo especificado en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, salvo lo que se derive del derecho de servidumbre de paso.- Que se desestima la acción negatoria de servidumbre de paso, así como el resto de condenas y declaraciones solicitadas en la letra c) del suplico de la demanda.- Sin imposición de las costas a ninguna de las partes por ser parcial la estimación de la demanda, debiendo abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Interpuesto por la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien presentó escrito de oposición al recurso, y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Huesca, ésta dictó sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva dice así: "FALLAMOS.-Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Amadeo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña en los autos anteriormente circunstanciados, revocamos parcialmente dicha resolución para, estimando íntegramente la demanda, declarar la inexistencia de derecho real de servidumbre de paso que grave la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Boltaña, propiedad del citado recurrente, a favor de la finca NUM001 del mismo Registro, propiedad de los demandados Estanislao y Juana, a los que condenamos a estar y pasar por la anterior declaración y a eliminar la puerta de su pared que da acceso al citado inmueble del apelante, llevando a cabo, al menos, las obras necesarias para convertir dicha puerta en ventana y colocando, en tanto mantengan un hueco, reja de hierro remetida en la pared con red de alambre o protección semejante o equivalente. Además condenamos a los repetidos demandados al pago de las costas de la primera instancia, omitiendo todo pronunciamiento sobre el pago de las causadas en esta alzada."

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Hortensia Barrio Puyal, actuando en nombre y representación de D. Estanislao y Doña Juana, presentó, en tiempo y forma, escrito preparando recurso extraordinario de infracción procesal y recurso de casación foral contra dicha sentencia, y una vez que la Audiencia Provincial de Huesca los tuvo por preparados, formuló el oportuno escrito de interposición, que basó en cuanto a la infracción procesal en el error de valoración de la prueba y la fijación de los hechos probados y sobre la valoración final de las infracciones citadas en su escrito y su relevancia constitucional; El recurso de casación lo basó en los siguientes motivos: "1º. Se invoca en primer lugar la infracción del artículo 147 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón, en relación con el concepto de servidumbre aparente del artículo 532 del Código Civil.- 2º . Con carácter subsidiario al anterior se invoca la infracción del artículo 148 de la Compilación, en relación al concepto de servidumbre no aparente regulada en el artículo 532 del Código Civil.- 3º . Se invoca acumuladamente la infracción del artículo 147 y 148 de la Compilación, éste último con carácter subsidiario como se viene exponiendo, en relación con los artículos 530 y 598 del Código Civil.- 4º . Se invoca acumuladamente la infracción del artículo 147 y 148 de la Compilación, éste último con carácter subsidiario, y ambos en relación al transcurso del plazo de 10 años para adquirir por prescripción ambos tipos de servidumbres, en relación con el artículo 217.1 Ley de Enjuiciamiento Civil.- 5º . Se invoca con carácter subsidiario en defecto de la estimación del anterior motivo, la infracción del artículo 147 y 148 de la Compilación, éste último con carácter subsidiario...

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