STSJ Comunidad de Madrid 577/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:14214
Número de Recurso1975/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución577/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001975/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00577/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1975-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 648-09

RECURRENTE/S: ESTUDIO 5 DE GESTIÓN Y PROYECTOS S.A. y DON Geronimo .

RECURRIDO/S: DON Geronimo, ACHIA S.L., AZERCA GESTORA DE COOPERATIVAS S.L. Y

ESTUDIO 5 DE GESTIÓN Y PROYECTOS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a trece de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 577

En el recurso de suplicación nº 1975-10 interpuesto por el Letrado D. ALVARO SUÁREZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de DON Geronimo, y por el Letrado, D. VIDAL GALINDO FERRERO, en nombre y representación de ESTUDIO 5 DE GESTIÓN Y PROYECTOS S.A., ACHIA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 648-09 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Geronimo contra ESTUDIO 5 DE GESTIÓN Y PROYECTOS S.A., ACHIA S.L., AZERCA GESTORA DE COOPERATIVAS S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda por despido, interpuesta por D. Geronimo, vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia, condeno a la empresa Estudio 5 Gestión y Proyectos S.A., a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, debiendo las partes manifestar ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta Sentencia, si de mutuo acuerdo optan por la readmisión, considerándose en caso de desacuerdo, o en caso de falta de manifestación, que se opta por la indemnización, que asciende a 75.000 euros. Se absuelve a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Geronimo con DNI. NUM000 suscribió el 11.3.08 contrato laboral especial de alta dirección, de acuerdo con lo establecido en el RD 1382/1985, que consta en autos y se da por reproducido, con la mercantil Estudio 5 de Gestión y Proyectos S.A., prestando servicios desde el 12.5.08 como director general, percibiendo un salario mensual de 12.500 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 11.3.09 se le notificó carta de despido del siguiente tenor literal:

"GRUPO ACHIA: ESTUDIOS

D. Geronimo

En Madrid, a 11 de marzo de 2009

Muy Señor nuestro:

Mediante la presente, lamentamos comunicarle la decisión adoptada por esta Compañía de despedirle disciplinariamente con efectos inmediatos como consecuencia:

  1. Del uso que ha venido Usted haciendo del correo electrónico y ordenador facilitado por la compañía para fines distintos al meramente profesional,

  2. De los malos tratos de palabra y consideración a su jefe y,

  3. Por la apropiación de material e información propiedad de la Compañía (entre otros información, correos electrónicos, contactos).

    Todo ello, en base a lo dispuesto en el artículo 54.2. apartados b), y d) del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 9.19 y 10.3 apartados 3, 9 Y 12 de la Normativa de Régimen Interno de 2007 vigente en la Compañía y el apartado 11.3 de la misma Normativa. Esta decisión tiene como fundamento los hechos que a continuación se detallan y de los que ha tenido conocimiento la Compañía, en virtud de la revisión que el pasado 6 y 9 de marzo de 2009 la Compañía hizo de su equipo informático. Todo ello, de conformidad con la legislación vigente y la Normativa de Régimen Interno vigente en el seno de la Compañía desde el año 2007 y en el marco de las revisiones que la Dirección realiza periódicamente con el objeto de comprobar que el uso que los empleados vienen haciendo de la herramientas de trabajo facilitadas, y en concreto, del uso del ordenador y correo electrónico, se ajustan a fines estrictamente profesionales.

    1. - Uso de herramientas de trabajo para fines no profesionales: Desobediencia de las instrucciones impartidas por la Compañía que implica trasgresión de la buena fe contractual.

      El pasado 6 de marzo de 2009, desde las 12:30 horas aproximadamente hasta las 15:30 horas, tuvo lugar una reunión entre la empresa Irea, Garrigues y esta Compañía.

      Entre otras personas, por parte de la Compañía, además de Usted, asistieron el Sr. Efrain (Accionista de Compañía y superior jerárquico de Ud.) y D. Jon (Director Financiero); por parte de Irea acudieron el Sr.

      D. Casimiro (Socio de Irea), Dña. Felicisima y Dña. Lorenza .

      Tal y como se ha podido comprobar a través del control que ese día se hizo de su equipo informático, se ha constatado cómo durante el transcurso de la citada reunión, Usted usó el correo electrónico para fines no relacionados con su actividad profesional.

      En efecto, durante la citada reunión Usted intercambió con varios de los asistentes a la misma (tanto de esta empresa, como de Irea), diversos correos electrónicos cuyo contenido nada tiene que ver con su actividad y su cargo en el seno de esta empresa.

      Sin perjuicio de que más adelante se incidirá acerca de su contenido, a continuación reproduciremos el contenido de los citados correos electrónicos, con el objeto de plasmar el uso no profesional de estas herramientas de trabajo:

      - Correo electrónico del viernes 6 de marzo de 2009 a las 13:32:34 remitido por Usted a D. Casimiro, Dña. Felicisima y D. Jon, en el que dice: "Este es un jeta. Paciencia".

      - Correo electrónico del viernes 6 de marzo de 2009 a las 14:50:49 horas remitido por Usted a Dña. Felicisima y D. Jon, en el que dice: "El Casimiro es un crack".

      - Correo electrónico del viernes 6 de marzo de 2009 a las 14:55:11 con asunto: Re, remitido por Usted a Dña. Felicisima y D. Jon, en el que dice: "NOOO. Cuidado!. Es una táctica. Lobo con piel de cordero, que no se relaje, no hay que bajar la guardia".

      - Correo electrónico del viernes 6 de marzo de 2009 a las 15:13 horas con asunto: Cuidaaaoooo, remitido por Usted a D. Casimiro, Dña. Felicisima, D. Jon y Dña. Lorenza, en el que dice: " Casimiro cuida o que ya te ataca con la salud! Ataca con la factura que nos dan las 8!"

      - Correo electrónico del viernes 6 de marzo de 2009 a las 15:23 horas, r4mitido por Usted a Casimiro, con copia a D. Jon, en el que dice: "Es un caradura".

      Asimismo, se ha constatado, en virtud de la referida facultad de la Compañía de controlar los medios informáticos por ella facilitados, que el pasado día 9 de marzo de 2009 Usted envió dos correos electrónicos con Asunto: Tesorería, dirigidos a D. Jon, cuyo contenido nada tenía que ver con su actividad profesional en esta Compañía. En concreto:

      - Correo electrónico de 9 de marzo de 2009 a las 16:22 horas en el que decía: "Que este tío es tonto. A ver si la necesita para un potencial Ere, pero vamos cómo sea así la gente puede contar con mi declaración. Explícale que la tesorería la tiene en el plan de negocio que no ha querido mirar y ponme en copia por favor por si te responde solo a ti vamos recopilando pruebas. "

      Correo electrónico de 9 de marzo de 2009 a las 16:23 horas en el que decía: "No por favor ponme en copia bien. Para que quede claro que es él quien me ignora"

      Por último, en las revisiones realizadas el 6 y 9 de marzo de 2009, también se ha constatado que el pasado 17 de febrero de 2009 a las 13:09 horas, Usted envió un correo electrónico a personal ajeno a esta Compañía, cuyo contenido nada tiene que ver con su actividad profesional. En concreto, el citado correo iba dirigido a los siguientes destinatarios: DIRECCION000 ; Romulo, VF-ES Uarteag); " Jon ", ' Cecilia ', y contenía el texto que reproducimos a continuación:

      "Buenas

      Ha habido un pequeño cambio de planes, al final este finde me quedo en Madrid así que haremos copas el viernes en casa, y haremos algo paa -'os íntimos que básicamente será damos un homenaje en Fridays!

      Así que si os parece el jueves por la noche nos vamos al Fridays a comer como unos benditos, os parece?

      Gracias

      Pd: Romulo y enrique se lo dicen a sus parteneires"

      Sin valorar el contenido de las anteriores comunicaciones (aspecto sobre el que incidiremos en los siguientes apartados), lo anterior pone de manifiesto claramente, que usted ha venido utilizando una herramienta de trabajo facilitada por la misma para fines no profesionales en horas de trabajo, conculcando con ello la normativa respecto al uso de equipos informáticos imperante en la Compañía.

    2. - Malos tratos de palabra y ofensas escritas en relación con el Accionista de la Compañía y superior jerárquico suyo. D. Efrain .

      En segundo lugar, Usted no sólo ha desobedecido instrucciones dilectas de la Compañía y quebrantado la buena fe contractual al usar el ordenador y el correo electrónico facilitado por esta Compañía para fines no profesionales, sino que se ha valido de los mismos para ofender y descalificar al Director General de esta Compañía y su superior jerárquico, D. Efrain, ante otros compañeros de trabajo...

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