STSJ Castilla y León 1509/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2010:5213
Número de Recurso1509/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1509/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01509/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0000784

402250 J.M.

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001509 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000270 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 DE LEON

Recurrente/s: Casimiro

Abogado/a: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

Procurador: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Graduado Social:

Recurrido/s: DOCUMORLD UNIVERSAL, S.L.

Abogado/a: Dª. ANA DE GODOS CASTELLANOS

Procurador: D. MANUEL ANGEL JIMENEZ HERRERA

Graduado Social:

Recurridos: CENTRO DE PRODUCTOS ADMINISTRATIVOS, S.A.; D. Ezequiel y el FOGASA

Iltmos. Sres.: Rec. 1.509/2010

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada/

En Valladolid a veintinueve de Septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.509/2010, interpuesto por DON Casimiro contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León, de fecha 17 de Mayo de 2.010, (Autos núm. 270/2010), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra CENTRO DE PRODUCTOS ADMINISTRATIVOS, S.A.; D. Ezequiel ; DOCUWORLD UNIVERSAL, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Marzo de 2.010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando en parte, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- El demandante, Casimiro, ha venido prestando servicios laborales para la empresa codemandada Centro de Productos Administrativos (CEPA) desde el día 8 de octubre de 1992 en el centro de trabajo de León, Avda. de Madrid 120, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y con derecho a percibir un salario bruto de 43,11 euros/día incluida la prorrata de pagas extraordinarias.- Segundo.- La empresa CEPA fue declarada, mediante auto del Juzgado de Primera Instancia y Mercantil nº 8 de León, dictado el 18 de marzo de 2009, en concurso voluntario. El 18 de mayo siguiente, dicho Juzgado dictó auto por el que declaraba la extinción de los contratos de trabajo, incluido el de la aquí demandante, que los trabajadores dejaron de prestar servicios.- Tercero.- Por auto del mismo Juzgado de lo Mercantil recaído el 15 de marzo de 2010 se acordó el archivo de la sección de calificación del concurso, considerándolo fortuito.- Cuarto.- La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en virtud de sentencia de 3 de febrero de 2010 declaró la incompetencia material del Juzgado de lo Mercantil para conocer de la demanda de extinción contractual de los trabajadores al servicio de CEPA y declaró asimismo la nulidad del auto de 18 de mayo de 2009 .- Quinto.- El codemandado D. Ezequiel es administrador concursal.- Sexto.- La mercantil Docuworld Universal, S.L., constituida en 1998, tiene su domicilio social en Sondita (Vizcaya). Tiene como objeto la comercialización de productos relacionados con las artes gráficas y la explotación de la propiedad industrial. Dicha empresa ha prestado servicios de gestión de centro para CEPA, que no realiza trabajos para Docuworld.- Séptimo.- La empresa CEPA no presta servicios a partir del 31 de marzo de 2009 para la mercantil inicialmente codemandada Caja España ni para otras sociedades, careciendo actualmente de actividad.- Octavo.- a través de sendos "burofaxes" de 11 de febrero de 2010 los trabajadores de CEPA comunicaron a ésta, al Administrador del concurso y a Docuworld su deseo de reincorporarse a sus respectivos puestos de trabajo.- Noveno.- La Administración Concursal respondió a lo siguiente: Por la presente ponemos en su conocimiento que la Administración Concursal de CENTRO DE PRODUCTOS ADMINISTRATIVOS, S.A. (CEPA) a recibido con fecha 8.2.10 notificación de la sentencia dictada por TSJ de Castilla y León (Sala de lo Social 1) en fecha 3.2.10 dictada en el recurso nº 1390/2010 en virtud de la cual se declara la nulidad del auto del Juzgado de lo Mercantil de León de 18.5.09 que decretara la extinción de los contratos existentes entre CEPA y sus trabajadores.- Como ustedes saben, la concursada se encuentra en situación concurso de acreedores (Procedimiento 385/2009 del Juzgado de lo Mercantil de León) en el que se ha...

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