STSJ Castilla y León 1415/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2010:5190
Número de Recurso1415/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1415/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01415/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001415/10

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: Cecilio

Recurrido/s: FOGASA

Abogado: Sr. ABOGADO DEL ESTADO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 2. de VALLADOLID DEMANDA 000131 /2010

Rec. Núm: 1415/2010

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a veintinueve de Septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1415 de 2.010, interpuesto por Cecilio contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Valladolid (Autos:131/10) de fecha 15 de Marzo de 2010, en demanda promovida por referido actor contra EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL . sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2010, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

D. Cecilio, venía trabajando para la empresa CONSTRUCCIONES CARMELO CARRETERO, S.L. y recibió con fecha 28 de septiembre de 2009 comunicación escrita de dicha empresa en virtud de la cual se le preavisaba con una antelación de 30 días de que con efectos del día 27 de octubre de 2007, a la finalización de su jornada laboral quedaría extinguida su relación laboral, esto es, su contrato de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas. A dicha fecha la empresa empleaba a más de 25 trabajadores.

Dicha decisión empresarial no fue impugnada.

SEGUNDO

Se hacía constar en la carta de despido que teniendo en cuenta la necesidad de amortizar los puestos de trabajo basada en causas económicas con efectos del día 27 de octubre de 2009, quedaría extinguida su relación laboral haciéndole la advertencia de que podría recuperar directamente el 40 % de su indemnización del Fondo de Garantía Salarial, fijada en 2.992,70 euros.

TERCERO

Solicitada dicha suma, fue denegada por resolución del Secretario General del FOGASA, alegando que la empresa tenía más de 24 trabajadores.

CUARTO

Con fecha 28 de diciembre de 2009, procedió a formular escrito de reclamación Previa contra la Resolución denegatoria dictada por el Secretario General del Fondo de Garantía Salarial, que con fecha 15 de enero de 2010, resuelve desestimar el escrito de reclamación previa reiterando que la empresa Construcciones Carmelo Carretero, S.L. a fecha 28-9-09, tenía más de 24 trabajadores".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para decir que en la fecha en la que tenía efectos el despido objetivo preavisado el 28 de septiembre de 2009, esto es, el 27 de octubre de 2009, la empresa tenía a su servicio a menos de 24 trabajadores. Se trata de un hecho que resulta efectivamente de los documentos de cotización y que resulta incontrovertido, desde el momento en que la discrepancia entre las partes se suscita en el terreno exclusivamente jurídico, por lo que ese hecho puede tenerse por acreditado a efectos dialécticos, sin perjuicio de que la estimación del motivo de recurso haya de quedar condicionada a su relevancia en orden a revisar el sentido del fallo.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores . El artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores dispone que en las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del artículo 51 de esta Ley o por la causa prevista en el párrafo c) del artículo 52, o conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal . En este caso el despido se produjo por causa objetiva del artículo 52.c del Estatuto y lo que se discute es si el trabajador...

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