STSJ Cataluña 6118/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteDANIEL MARTINEZ FONS
ECLIES:TSJCAT:2010:6016
Número de Recurso534/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6118/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0014695

ECR

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 27 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6118/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Amador frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 13 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento nº 503/2009 y siendo recurridos Mutua Asepeyo, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Fermina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Amador, debo absolver y absuelvo a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y Doña Fermina de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- Don Amador, nacido el día 14 de enero de 1941 y con DNI NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

  1. - Don Amador sufrió un accidente de trabajo en fecha 1 de octubre de 2007. Instado el inicio de actuaciones y tramitado el correspondiente expediente administrativo con audiencia de las partes interesadas, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 21 de noviembre de 2008 con el siguiente resultado: politraumatismo, secuelas dismetría EEII, limitación de la cadera izquierda y limitación movilidad de la rodilla izquierda.

  2. - La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 16 de febrero de 2009 declaró a Don Amador en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el dia 21 de noviembre de 2008 y el derecho a la percepción de la base reglamentaria, que quedo fijada con actualizaciones y revisiones en la cantidad mensual de 1291,88 #. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada.

  3. - La profesión habitual de Don Amador es la de conductor de camión.

  4. - Don Amador acredita las siguientes dolencias y secuelas: politraumatismo, secuelas dismetría EEII, limitación de la cadera izquierda y limitación movilidad de la rodilla izquierda; limitación global de la cadera izquierda del 30 % y limitación del 12 % sobre rodilla derecha; sin alteraciones ventilatorias; hipoacusia global del 16 %.

  5. - Al tiempo del accidente de trabajo sufrido por el actor, éste prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada.

  6. - La empresa demandada tiene concertada la cobertura del riesgo derivado de...

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