STSJ Cataluña 6065/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2010:5998
Número de Recurso1293/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6065/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0019501

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 23 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6065/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Fleet Care Services, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 720/2009 y siendo recurrido/a Jesús y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Jesús en reclamación formulada por despido contra FLEET CARE SERVICES, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por la demandada en fecha 25.05.2009 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por años de servicio cifrada en el importe de 3.187,35 euros, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que optan por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades a que legalmente venga obligado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada, con una antigüedad de 03.09.2007, categoría profesional de conductor/lavacoches y salario de 944,45 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

Le es de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa FLEET CARE SERVICES (Código Convenio nº2813872 ). (Hecho no controvertido)

TERCERO

El actor presta sus servicios para la empresa demanda en el parking sito en la calle Aragón. Dicho local no pertenece a dicha empresa.

CUARTO

En fecha 25.05.09 la empresa notificó al actor la extinción del contrato de trabajo por causas disciplinarias, con efectos a ese mismo día. La carta de despido consta aportadas a las actuaciones (Doc. nº7 aportado con la demanda) dándose por reproducida, si bien los hechos que se le imputaban, en resumen son los siguientes: ".. Que usted ha cometido en el desarrollo de su trabajo los siguientes hechos:

1.1. El día 1 de mayo, usted se apropió indebidamente, sin autorización y para su uso particular del vehículo matrícula 9626 GKZ, modelo S1 marca BMW, saliendo del parking sito en la calle Aragón donde usted presta servicios habitualmente a las 13:24 horas, mediante tarjeta de parking 1607, regresando el vehículo el día 2 de mayo a las 7:44, introduciendo el coche en el garaje mediante un ticket de aparcamiento. Los hechos relatados están probados mediante la grabación de las cámaras de seguridad, y han sido por su persona en declaración ante D. Tomás . 2. La empresa ha tenido conocimiento de estos hechos en fecha 20 de mayo de 2009. 3. Los hechos anteriormente descritos, son constitutivos de la comisión de una falta muy grave tipificada en el convenio colectivo de la empresa, art. 26, faltas graves, punto e..." continúa la mencionada carta ".. A la vez, los citados hechos constituyen un manifiesto incumplimiento contractual, quedando demostrada la trasgresión de la buena fe contractual que debe regir la relación entre trabajador y empresario, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, causa tipificada en el art. 54 del

E.T ., como causa para la rescisión de su contrato por motivos disciplinarios.."

QUINTO

El actor el día 1 de mayo de 2009, al terminar su jornada laboral, se marchó del centro de trabajo conduciendo el vehículo matrícula 9626 GKZ, modelo S1, marca BMW, que pertenecía a una de las empresas de alquiler de vehículos, cliente de la empresa demandada, utilizando la tarjeta de parking nº1607. Los días 4, 11, 18 y 25 del mes de abril (sábado), el actor al finalizar su jornada laboral, salió del parking sito en la calle Aragón, con vehículos de las compañías de alquiler de coches, clientes de la empresa demandada, dejándolos al día siguiente. (Reconocimiento de hechos por la parte actora y documental requerida a la demandada y no aportada)

SEXTO

Tales conductas, la utilización de vehículos dejados para su limpieza y revisado...

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