STSJ Cataluña 5964/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2010:5941
Número de Recurso3395/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5964/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0015741

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 21 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5964/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Heraclio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 24 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento nº 565/2009 y siendo recurrido Hartegestio Inmobiliaria, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que no dando lugar a las excepciones alegadas y desestimando la demanda interpuesta por D. Heraclio contra HARTEGESTIO INMOBILIARIA S.L. en reclamación por despido en reclamación por despido se absuelve a la demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Heraclio, de nacionalidad Chilena, con Pasaporte nº NUM000 en fecha 27 de mayo de 2.009 había presentado el demandante papeleta de conciliación ante el S. C.I. del Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya por despido, habiéndose celebrado el acto de conciliación el día 12 de junio de 2.009, al que no comparecio la parte actora y sí la demandada, y ante la incomparecencia de la parte interesada solicitante, se tuvo por no presentada y se archivó el expediente.

SEGUNDO

El demandante presentó de nuevo papeleta de conciliación ante el S. C.I. del Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya por despido en fecha 29 de mayo de

2.009 frente a HARTEGESTIO INMOBILIARIA S.L. Se señaló para la celebración del acto de conciliación el día 16 de junio de 2.009 al que compareció la parte actora y no la demandada finalizando el acto con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada.

TERCERO

En fecha 29 de mayo de 2.009 presenta el demandante en el Juzgado Decano demanda por despido verbal en fecha 3 de mayo de 2.009, contra HARTEGESTIO INMOBILIARIA S.L. en reclamación por despido, alegando antigüedad de 5 de septiembre de 2.008, categoría de Oficial 1ª y salario según Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Barcelona de 1.968,36 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y categoría de Camarero.

CUARTO

No se entregó carta de despido.

QUINTO

El demandante no es ni ha sido representante legal de los trabajadores .

SEXTO

La sociedad HARTEGESTIO INMOBILIARIA S.L. tiene un almacén en la calle San Antonio Maria Claret 166, de Barcelona. La sociedad ha realizado reformas en Escuelas Pias, Juan Sebastian Bach y General Mitre.

SEPTIMO

El Sr. Santos es padre de Luis Alberto, Administrador de la sociedad HARTEGESTIO INMOBILIARIA S.L.

OCTAVO

El Sr. Aquilino conoce al actor, es de su misma nacionalidad, jugaban al futbol y alquiló al demandante una habitación en su casa. Trabaja como transportista en el Corte Inglés. Manifestó que dejaba al demandante en la esquina de S. Antonio Maria Claret. ( testifical)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Heraclio, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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