STSJ Cataluña 5737/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2010:5895
Número de Recurso3415/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5737/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2009 - 8003918

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 13 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5737/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Jeronimo y Julieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 8 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 921/2009 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial y Rètols i Disseny Hard Vallès, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Jeronimo y Julieta contra la empresa RETOLS Y DISSENY HARD VALLES S.L. sobre despido, DEBO DECLARAR Y DECLARO la procedencia del despido sufrido por los actores en fecha 02-09-2009 absolviendo a RETOLS Y DISSENY HARD VALLES S.L. y, por ende a FOGASA, de las pretensiones formuladas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º. El demandante, Jeronimo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa RETOLS Y DISSENY HARD VALLES S.L. dedicada a la actividad de siderometalúrgica, en concreto, fabricación de otros productos metálicos, con domicilio en Caldes de Montbui desde el día 15-10-2001, con la categoría profesional de Oficial administrativo 1ª y salario mensual bruto de 1.735'90 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras.

  1. La demandante, Julieta, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, ha venido prestando sus servicios para la empresa RETOLS Y DISSENY HARD VALLES S.L. dedicada a la actividad de siderometalúrgica, en concreto, fabricación de otros productos metálicos, con domicilio en Caldes de Montbui desde el día 06-07-1998, con la categoría profesional de Tecnico Org. 2ª y salario mensual bruto de

    1.637'10 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras.

  2. En fecha 14-09-2009 RETOLS Y DISSENY HARD VALLES S.L. comunicó a Jeronimo y Julieta su despido mediante la notificación de las cartas que obran a los folios 6 y 21 de autos, que en aras a la brevedad aquí se dan por reproducidas, en las que les comunicaba su despido con efectos de 02-09-2009. Asimismo, se le indicaba a Jeronimo que le correspondía una indemnizacion de 9.143'88 euros y a Julieta de 12.223'68 euros pero que debido a los motivos alegados no podía poner a su disposición.

  3. La indemnización legal por despido objetivo que correspondía a Jeronimo al tiempo del despido era de 9.118'73 euros y a Julieta era de 12.180'02 euros.

  4. - Los resultados de los últimos ejercicios económicos de RETOLS Y DISSENY HARD VALLES S.L. han sido los siguientes:

    -Ejercicio 2009 (hasta 31-10-2009), (-) 40.994'08 euros.

    -Ejercicio 2008, (-) 8.549'18 euros.

    -Ejercicio 2007, (+) 19.055'43 euros.

  5. - Las cantidades declaradas por RETOLS Y DISSENY HARD VALLES S.L. en el Impuesto del Valor Añadido han sido las siguientes:

    -Primer trimestre 2008, 93.313'82 euros.

    -Segundo trimestre 2008, 96.233'82 euros.

    -Tercer trimestre 2008, 41.895'26 euros.

    -Cuarto trimestre 2008, 47.159'79 euros.

    -Primer trimestre 2009, 41.732'19 euros.

    -Segundo trimestre 2009, 28.308'43 euros.

    -Tercer trimestre 2009, 20.647'05 euros.

  6. - En la cuenta de ahorro a nombre de RETOLS Y DISSENY HARD VALLES S.L. con nº 2059 0351 06 80-000144-53 arrojó hasta principios de noviembre de 2009 un saldo negativo, en concreto, a fecha del despido de los actores el saldo negativo era superior a los 9.000 euros.

  7. - Los actores no ostentan ni han ostentado en el último año la representación legal ni sidical de los trabajadores en RETOLS Y DISSENY HARD VALLES S.L..

  8. - Los actores ha cumplimentado el intento de conciliación previa, que concluyó intentado sin efecto. ( folios 13 y 26)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda en materia de despido objetivo en la que se solicitaba la declaración de improcedencia del despido.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante en recurso basado en los apartados b) y

  1. del art. 191 de la LPL para la modificación de hechos probados, y examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente la modificación de los hechos tercero y cuarto, así como la adición de tres hechos probados, para los que propone la siguiente redacción : "Adiciones.- en la póliza de crédito de Retols i Disseny Hard Vallés, S.L. se ingresó la cantidad de 19.521 # en el período comprendido entre el 14/8/09 y el 14/10/09. La póliza de crédito a nombre de Retols i Disseny, puede llegar a juna...

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