STSJ Cataluña 5697/2010, 10 de Septiembre de 2010

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2010:5860
Número de Recurso1983/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5697/2010
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0022584

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 10 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5697/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Prysmian Cables y Sistemas, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 14 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 835/2009 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, -Ministerio Fiscal-, Imanol y Onesimo (coord. sindicato F.T.C.). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de agosto de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo: "Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa alegadas por la empresa demandada frente a las codemandantes y estimando la demanda interpuesta por Imanol frente a la empresa PRYSMIAN CABLES Y SISTEMAS S.L., debo declarar y declaro nula la conducta empresarial objeto de los presentes autos, ordenando su cese inmediato y con obligación por parte de la empresa demandada citada de reconocer el carácter del Sr Imanol como delegado sindical del sindicato FEDERACIO DE TREBALLADORS DE CATALUNYA (FTC) en la empresa demandada, con los derechos y garantías legalmente inherentes a dicha función, con condena al pago por parte de la empresa demandada de la suma de 95'52 euros en concepto de 8 horas descontadas al actor en su hoja salarial del mes de junio de 2009 más la suma de 800 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios sufridos; todo ello con el interés por mora procesal previsto en el art. 576 de la LEC .

Igualmente debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el sindicato FEDERACIO DE TREBALLADORS DE CATALUNYA frente a la empresa demandada, absolviendo a la misma de las pretensiones ejercidas en su contra en el escrito de demanda por dicho sindicato.

Respecto del FOGASA y el Ministerio Fiscal procede la desestimación de la demanda " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Imanol presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 17 de enero de 2003 y categoría profesional de Profesional 1, estando afiliado al sindicato FTC.

SEGUNDO

En la empresa demandada existen constituidas secciones sindicales por parte de los sindicatos CC.OO, UGT, CGT así como por el sindicato demandante FTC.

Dicha sección sindical del sindicato FTC en la empresa demandada se constituyó aproximadamente en julio del año 2007, desempeñando las funciones de delegado sindical el Sr Jesús María .

TERCERO

Tras asamblea extraordinaria de los afiliados del sindicato demandante FTC en fecha 25 de abril de 2009 se procedió por unanimidad al cambio de delegado sindical en la empresa demandada, pasando de realizar dichas funciones Don Jesús María a realizarlas el demandante Sr Imanol .

Dicho cambio en la persona que desempeñaría las funciones de delegado sindical del sindicato FTC en la empresa demandada se comunicó a ésta mediante escrito de 25 de abril de 2009, documento 3 de los aportados por la parte actora al acto del juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, en fecha 28 de abril de 2009.

CUARTO

Mediante escrito de 29 de abril de 2009, documento 5.2 de los aportados por la parte actora al acto del juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, la empresa demandada "antes de proceder en consecuencia" requirió de la Sección Sindical de FTC la aportación de la siguiente documentación:

  1. Estatuto del Sindicato (art. 8.1.a de la LOLS ).

  2. Estatutos o Reglamento de la Sección Sindical.

  3. Convocatoria de la Asamblea extraordinaria.

  4. Acta de la citada asamblea.

Mediante burofax de 16 de mayo de 2009, documento 4.2 de los aportados por la parte actora al acto del juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, se requirió de nuevo por el sindicato demandante que por parte de la empresa se reconociera al Sr Imanol como nuevo delegado sindical de la sección sindical de dicho sindicato.

Mediante burofax de 19 de mayo de 2009, documento 5.1 de los aportados por la parte actora al acto del juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, la empresa demandada contestó al anterior burofax, reiterando el contenido de su carta de 29 de abril de 2009 y manifestando que, recibida la documentación requerida, la empresa procedería a reconocer Don Imanol como nuevo delegado sindical de FTC.

QUINTO

En la empresa demandada, con anterioridad a la carta de 29 de abril de 2009 citada dirigida a la sección sindical del sindicato FTC, el reconocimiento por parte de la empresa de las personas que, por parte de las cuatros secciones sindicales que existen en la empresa incluida la del sindicato FTC eran elegidas como delegados sindicales, se producía con la mera comunicación por parte de dichas secciones sindicales del nombre de la persona que ocuparía dicho cargo de delegado sindical en la empresa.

SEXTO

El sindicato FTC cuenta con dos miembros en el Comité de Empresa de la demandada.

SEPTIMO

Los miembros del Comité de Empresa y los distintos delegados sindicales de las 4 secciones sindicales de la empresa demandada cuentan con una clave secreta a los efectos de introducirla en el sistema informático que controla su horario con la finalidad de hacer uso y computar las horas que por actividad sindical tienen reconocidas en la empresa.

Don Jesús María, anterior delegado sindical de FTC en la empresa demandada, disponía de dicha clave secreta.

El demandante Sr Imanol no dispone de dicha clave secreta al no haber sido reconocida por la empresa demandada su condición de delegado sindical. En concreto al introducir la denominada clave RCF (Reunión Comité Fábrica) o RCE (Reunió Comité Exterior) el ordenador no permite al demandante grabar dicha operación, saliendo el mensaje "usted no es del Comité".

OCTAVO

Como consecuencia de no disponer de la citada clave secreta, las horas que el demandante ha venido empleando desde su nombramiento como delegado sindical el 25 de abril de 2009 para dicha actividad se computan por la empresa demandada como horas no trabajadas, dentro de una bolsa de horas que existe en la empresa.

El demandante Sr Imanol, desde su nombramiento como delegado sindical poro el sindicato FTC en la empresa demandada, entre otras actividades derivadas de dicho nombramiento ha asistido a los actos y actividades señaladas a documento 6 y 7 de los aportados por la parte actora, así como a las reuniones del Comité de Empresa de la demandada que figuran a documento 15 a 19 de los aportados por la parte actora al acto del juicio.

NOVENO

El demandante pactó en fecha 12 de enero de 2009, documento 21 de los aportados por la empresa al acto del juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, el descuento por parte de la empresa y de su bolsa de horas, por un total de 244 horas a fecha 31 de diciembre de 2008, durante un periodo de 24 meses desde enero de 2009 hasta diciembre de 2010, por un total de 8 horas mensuales.

DECIMO

En la hoja salarial del Sr Imanol del mes de mayo de 2009 constan descontadas por el concepto "aus. no retribuida" un total de 8'90 horas, por 106'27 euros; la suma de 386'88 euros por 52 horas y el concepto "aus. enf/acc./pago direc" y la suma de 191'04 euros por 16 horas y el concepto "aus. no retribuida".

Igualmente en la hoja salarial del Sr Imanol del mes de junio de 2009 constan descontadas por el concepto "aus. no retribuida" la suma de 11'78 horas y 140'65 euros; por el concepto "aus. enf/acc./pago direc" un total de 24 horas y 178'56 euros; por el concepto "aus. huelga" un total de 72 horas y 859'68 euros y por el concepto "aus. no retribuida" un total de 16 horas y 191'04 euros.

UNDECIMO

El día 1 de abril de 2009 el demandante Sr Imanol no acudió a su centro de trabajo por causa no justificada.

El día 16 de abril de 2009 el demandante Sr Imanol llegó tarde a su puesto de trabajo 54 minutos.

DUODECIMO

En el seno de la empresa demandada se ha producido un ERE, teniendo la empresa demandada la sospecha de que el actor Sr Imanol fue nombrado delegado sindical por la sección sindical de FTC para "blindar" su puesto de trabajo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre la empresa Prysmian Cables y Sistemas S.L. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 20 de los de Barcelona en fecha 14/12/09 . En la misma, estimando la demanda presentada por D. Imanol y la Federación de Trabajadores de Cataluña (en adelante FTC) contra la ahora recurrente, se acuerda, recordemos, declarar "nula la conducta empresarial objeto de los presentes autos ordenando su cese inmediato y con obligación por parte de la empresa demandada citada de reconocer el carácter del Sr....

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