STSJ Cataluña 5660/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2010:5837
Número de Recurso3126/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5660/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0000319

MDT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 9 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5660/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Artemi Nolla Furriol frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 15 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento nº 17/2010 y siendo recurridos el Fondo de Garantía Salarial y Íñigo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.01.10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora Íñigo contra Artemí Nolla Furriol y Fogasa, en reclamación por despido, debo declarar la improcedencia del despido de la parte actora, condenando al empresario Artemí Nolla Furriol, a su opción, a readmitir a Íñigo en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a abonarle una indemnización de 7.313,52 euros, cuya opción deberá efectuarse en el término de cinco días desde la notificación de esta resolución y que, de no efectuarse, se entenderá que lo hizo por la readmisión En cualquiera de las opciones deberá el empresario demandado satisfacer al actor los salarios de tramitación desde la fecha del despido el 3-12-2009 hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, a razón de 43,34 euros diarios, absolviendo al Fogasa del petitum deducido en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido trabajando para el empresario demandado, del sector restaurante, con la categoría de peón y actividad fregaplatos, antigüedad de 28- 3-2006 y salario bruto mensual de 1.318,24 euros con inclusión de pagas extraordinarias ( hecho conforme )

  2. - La parte actora no es representante legal o sindical de los trabajadores.

  3. - El actor fue despedido mediante carta de fecha 2 de diciembre del 2009 notificada el 3 de diciembre del 2009, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido ( folio 28 ) y en que, en esencia, se le imputan faltas de asistencia injustificadas al trabajo, al no haberse reincorporado al mismo con carácter inmediato tras la denegación de su expediente de incapacidad permanente.

  4. - El trabajador inició un proceso de incapacidd temporal el 17-1-2008 y agotó el subsidio el 16-7-2009 ( folios 31-32 ) y habiéndose instado el expediente de incapacidad permanente, le fue denegado el reconocimiento por resolución del INSS provincial de fecha 10-11-2009, que fue notificada al demandante en fecha 9- 12-2009 ( folio 49 )

  5. - El INSS comunicó a la empresa la denegación de la prestación y la fecha de extinción de la IT del actor mediante un comunicado de fecha registro salida 10- 11-2009 ( folio 20 ), por lo que, a su vez, mediante un burofax de 19-11-2009 aquélla comunica al trabajador que debía haberse reincorporado al trabajo el 11-11- 2009, requiriéndole a que lo efectuase en el término de 48 horas o, en caso contrario, se aplicarían medidas disciplinarias, todo ello en los términos que se reproducen ( folio 23 ) y que le fue comunicado al demandante el 20-11-2009 ( folio 25 ). Ante la incomparecencia del trabajador, finalmente se le envía la carta de despido de 2-12-2009, recibida por burofax al día siguiente ( folios 24-30 )

  6. - Intentada la conciliación resultó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en los presentes autos, del sector restaurante, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que declaró como despido improcedente, con la fijación de la indemnización y los salarios de...

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