STSJ Aragón 210/2010, 14 de Abril de 2010
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2010:683 |
Número de Recurso | 80/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 210/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00210/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Rollo de apelación Nº 80/2009
SENTENCIA Nº 210 DE 2010
Ilmos. Srs.:
Presidente
D. Jaime Servera Garcías
Magistrados
D. Eugenio Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata
Zaragoza, catorce de abril de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Nº Uno de Teruel con el número 3/2008, Rollo de apelación Nº 80/2009, a instancia de la aquí apelante, Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; contra D Justo y D Secundino, apelados en esta instancia, representados por el Procurador D Andrés Isiegas Gerner y defendidos por el Letrado D Pedro Jesús Altaba Cosín, siendo Ponente el Ilmo. Sr.
D. Jaime Servera Garcías.
Con fecha 16 de enero de 2009, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº. Uno de Teruel, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO. Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr Barona Sanchís en la representación que ostenta, contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia y como consecuencia se anulan y revocan las resoluciones impugnadas; se declara que dichos actos administrativos no son acordes a Derecho, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a incorporar a los turnos de guardia de presencia física del Área Médica del Hospital Obispo Polanco de Teruel a los facultativos mencionados D Balbino, Dª Raimunda, Dª Ángeles y Dª Florencia, que han sido declarados exentos para la realización de guardias médicas de forma indebida. Sin condena en costas ".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la Administración indicada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 7 de los corrientes, en que tuvo lugar.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Contra la expresada sentencia, que estimando el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por los hoy apelados, Médicos Estatutarios del Servicio Aragonés de Salud, con destino en el Hospital Obispo Polanco de Teruel, contra la que señalan como "resolución" del Gerente del Sector Sanitario de Teruel del Servicio Aragonés de Salud, en relación con los turnos de guardia de presencia física del Área Médica del Hospital Obispo Polanco de Teruel explicitados en escrito de 4 de junio de 2007, las resoluciones de la misma Gerencia acordando la exención de guardias médicas de los Doctores Balbino
, Raimunda, Ángeles y Florencia, y, en fin, contra la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra la primera de dicha resoluciones, inadmitiendo los mismos por falta de acto impugnable, anula dichas resoluciones, en particular, las relativas a las exenciones de guardias médicas antes indicadas, obligando a la Administración demandada a incorporar a los Facultativos afectados antes citados a los turnos de guardia de presencia física en el referido Centro hospitalario, interpone esta última el presente recurso de apelación interesando la revocación íntegra de la sentencia que impugna, pretensión que sustenta en que el escrito...
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