STSJ Comunidad de Madrid 567/2010, 28 de Septiembre de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2010:13936 |
Número de Recurso | 3003/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 567/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003003/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00567/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0040922 /2010, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3003/2010
Materia: MINUSVALÍA
Recurrente/s: CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM
Recurrido/s: Cecilia
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA nº 1702/2008
C.A.
Sentencia número: 567/2010
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
LUIS GASCON VERA
En MADRID, a 28 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 3003/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Alberto Serrano Patiño, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID, en sus autos número 1702/2008, seguidos a instancia de Cecilia frente a la entidad recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Jesús Mateo Herranz, en reclamación por minusvalía, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
I- La demandante Dª Cecilia D.N.I. NUM000 fue examinado por el Equipo de Orientación y Valoración n° 5 del centro de Base n° 3 de la Comunidad de Madrid emitiéndose el correspondiente informe dictamen de fecha de 12.09.2008 en el momento del reconocimiento presenta:
- Trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo de etiología psicógena.
- Discapacidad del Sistema osteoarticular por síndrome algico, correspondiéndole por estos conceptos un grado de discapacidad global del 14 % y se establecen 4 puntos por factor Social Complementario.
II- Según informe pericial-médico practicado a instancias de !a actora Doc n° 1 de su ramo que se da por reproducido se concluye:
Que la actora padece un patología de origen osteoarticular que afecta a su columna vertebral lumbo-sacra consistente en discopatía degenerativa a nivel L4-L5 y LS-S1 con profusión discal postero medial que origina una clínica de lumbociatalgia constante irradiada al miembro inferior derecho con contractura de la musculatura paravertebral lumbar, limitación de la movilidad del tronco rigidez lumbar al reincorporarse y prueba de Lassegue positiva a 60° en el lado derecho.
Que Dª Cecilia se encuentra diagnosticada de un síndrome fibromiálgico con afectación osteo-articular generalizada del tronco, caquis, extremidades superiores; hombros, codos, carpos y manos e inferiores; cadera, rodillas, tobillos y pies, todo ello más acusado en el lado derecho, con intensos dolores articulares y afectación muscular generalizada, gran impotencia funcional y cansancio desde por las mañanas con sueño escasamente reparador, padeciendo además un síndrome ansioso-depresivo que empeora aún más su capacidad funcional.
Que debido al conjunto de patologías padecidas por Dª Cecilia, ésta se encuentra muy limitada funcionalmente en todas las actividades de su vida diaria, para actuar con sus extremidades superiores, para adoptar posicionamientos mínimamente mantenidos con inclinación o semi-inclinación del tronco, no pudiendo agacharse y reincorporarse asiduamente, ni permanecer en posicionamientos mantenidos en bipedestación, caminar en exceso, ni realizar ningún tipo de esfuerzo.
Que las patologías padecidas por Dª Cecilia con sus limitaciones funcionales y secuelas, deben considerarse de carácter permanente, sin posibilidades de curación alguna, habiendo agotado todos los medios terapéuticos médicos y rehabilitadotes a su alcance, y necesitando un régimen de vida acorde con su déficit funcional.
Que en aplicación de las Guías O.M.S para la evaluación del menoscabo físico y psíquico de la persona según la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías ( publicado en el BOE 22 del 26.1.2000; Real Decreto 1971/1999 del 23.12.1999 ), según el Anexo 1-A de dicho Real Decreto la discapacidad resultante de Dª Cecilia es del 35% siendo su grado total de minusvalía del 39% superior a dicho 33% por lo que debe declararse su condición de minusvalía.
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La profesión habitual de la actora es la de Jefe de Mesa en Bingo.
IV- La actora funcionalmente se encuentra limitada tanto para actividad de su vida profesional como diaria. La afectación osteoarticular que afecta al raquis lumbo-sacro como la afectación músculo-esquelética debido a la fibromialgia reumática, ocasionan limitación para realizar inclinaciones de tronco, para actuar con sus extremidades superiores y para adoptar posicionamientos mantenidos con inclinación o semi-inclinación del tronco. La actora no puede agacharse y reincorporarse asiduamente, ni permanecer en posicionamientos...
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STSJ Aragón 957/2010, 22 de Diciembre de 2010
...de las normas generales del capítulo I del anexo 1.A del Real Decreto 1971/1999 . En el mismo sentido puede citarse la sentencia del TSJ de Madrid nº 567/2010, de 28-9, que valora la fibromialgia a estos efectos. La sentencia del TSJ de Cataluña nº 6618/2005, de 29-7, explica que el propio ......