STSJ Comunidad de Madrid 508/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2010:13877
Número de Recurso2409/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución508/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002409/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00508/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0040324 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2409/2010

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE

Recurrido/s: Nuria

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA nº 709/2009

C.A.

Sentencia número: 508/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 13 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2409/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª m Ángeles Gamero Soto, en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID, en sus autos número 709 /2009, seguidos a instancia de Nuria frente a la entidad recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Nuria del Castillo López, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Por Resolución de 12-02-2009, el Servicio Público de Empleo Estatal acordó reconocer el derecho del actor a percibir la prestación contributiva por desempleo en los siguiente términos: Días cotizados: 1635. Días de derecho: 540. Base reguladora: 23,52. Cuantía inicial: 16,46.

SEGUNDO

La actora solicitó el 03-02-2009, la prestación de desempleo, en su modalidad de pago único, resolviendo el organismo gestor aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por su valor actual. La cuantía prevista de la inversión: 5.900,25 euros. Cuantía a capitalizar:

3.909,25 euros (con el límite máximo del 60% de la prestación pendiente de pago). Días a capitalizar: 223.

TERCERO

No conforme con la cuantía reconocida, el demandante formuló reclamación previa que fue desestimada por Resolución del S.P.E.E., el 24 de marzo de 2009, "ya que su hijo fue incluido en la prestación en fecha 19-11-2008".

CUARTO

La actora no tiene hijos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10 de mayo de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- A modo de cuestión previa al examen del recurso interpuesto por la entidad gestora demandada (SPEE) contra la sentencia de instancia, debe examinarse si ésta es susceptible de ser impugnada en suplicación, por afectar ello al orden público procesal, a cuyo fin se ha dado previamente traslado a las partes para que manifestasen lo que a su derecho conviniese al respecto, trámite que ha concluido con el resultado obrante en...

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