STSJ Comunidad de Madrid 508/2010, 13 de Septiembre de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2010:13877 |
Número de Recurso | 2409/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 508/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002409/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00508/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0040324 /2010, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2409/2010
Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO
Recurrente/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE
Recurrido/s: Nuria
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA nº 709/2009
C.A.
Sentencia número: 508/2010
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
LUIS GASCON VERA
En MADRID, a 13 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 2409/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª m Ángeles Gamero Soto, en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID, en sus autos número 709 /2009, seguidos a instancia de Nuria frente a la entidad recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Nuria del Castillo López, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Por Resolución de 12-02-2009, el Servicio Público de Empleo Estatal acordó reconocer el derecho del actor a percibir la prestación contributiva por desempleo en los siguiente términos: Días cotizados: 1635. Días de derecho: 540. Base reguladora: 23,52. Cuantía inicial: 16,46.
La actora solicitó el 03-02-2009, la prestación de desempleo, en su modalidad de pago único, resolviendo el organismo gestor aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por su valor actual. La cuantía prevista de la inversión: 5.900,25 euros. Cuantía a capitalizar:
3.909,25 euros (con el límite máximo del 60% de la prestación pendiente de pago). Días a capitalizar: 223.
No conforme con la cuantía reconocida, el demandante formuló reclamación previa que fue desestimada por Resolución del S.P.E.E., el 24 de marzo de 2009, "ya que su hijo fue incluido en la prestación en fecha 19-11-2008".
La actora no tiene hijos."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10 de mayo de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- A modo de cuestión previa al examen del recurso interpuesto por la entidad gestora demandada (SPEE) contra la sentencia de instancia, debe examinarse si ésta es susceptible de ser impugnada en suplicación, por afectar ello al orden público procesal, a cuyo fin se ha dado previamente traslado a las partes para que manifestasen lo que a su derecho conviniese al respecto, trámite que ha concluido con el resultado obrante en...
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