STSJ Castilla y León 580/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:5158
Número de Recurso499/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución580/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00580/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 499/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 580/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 499/2010 interpuesto por DOÑA Loreto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Dos de Burgos en autos número 525/2010 seguidos a instancia de la recurrente, contra la mercantil JAMONES BURGALESES S.A. en materia de Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23/7/2010 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Loreto contra JAMONES BURGALESES, S.A., debo declarar y declaro procedente el despido operado por la empresa demandada a la demandante, absolviendo a JAMONES BURGALESES,S.A. de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA Loreto ha venido prestando servicios para la empresa JAMONES BURGALESES S.A., con una antigüedad de 14 de mayo de 2.001, ostentando la categoría profesional de Ayudante y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.800 #, desarrollando su actividad habitualmente en la Sección de Salazón y Lavado, rotando entre los siguientes puestos de trabajo:- Atender líneas de salazón y lavado: Era el puesto de trabajo habitual de la trabajadora. Las tareas principales del puesto se basan en la realización del control de funcionamiento de la línea de salazón y lavado de jamones, deambulando y resolviendo los posibles atascos e incidencias de las líneas. Controla el nitrificante y la sal de los equipos dosificadores de la línea de salazón. Al ser un puesto de trabajo de supervisión y control, no requiere de la adopción de posturas forzadas, movimientos repetitivos ni manipulación manual de cargas. Atado de cuerda a jamón: Tarea realizada por un operario en posición de pie, dispone de unas plataformas de trabajo utilizables a voluntad. Recoge los jamones que le llegan al puesto de trabajo a través de una cinta transportadora dispuesta a su derecha y tras recoger una cuerda de un balde situado a su izquierda procede al anudado del jamón - Cuelgue de jamón: Tarea realizada por un operario en posición de pie sobre una plataforma de trabajo de 5 cm. de altura. Una vez anudada la cuerda y permaneciendo el jamón apoyado en la cinta de rodillos, el trabajador levanta ligeramente la parte superior del mismo para proceder a su enganchado en la línea de transporte aéreo. En ocasiones la demandante realizaba su actividad en la Sección de Manteca, en la que la tarea realizada era la siguiente: - Aplicación de manteca: Tarea realizada por un operario en posición de pie con la existencia de un apoyo de pie, elemento que permite al trabajador estar apoyado/sentado durante la fase de aplicación. Desde esta posición, el trabajador aplica manteca al hueso puente de los jamones que le llegan a través de unos raíles.SEGUNDO.- En fecha 10 de febrero de

2.010 la actora, mientras se hallaba prestando servicios para la empresa JAMONES BURGALESES S.A., que tiene asegurado el riesgo derivado de la contingencia de accidente de trabajo con Mutua Fremap, sufrió un accidente de trabajo cuando al coger unos jamones sintió un tirón en la espalda, habiendo sido dada de baja por los Servicios Médicos de Mutua Fremap en fecha 15 de febrero de 2.010, derivada de la contingencia de accidente de trabajo, con el diagnóstico de "Lumbalgia", siendo tratada por el Doctor Don Casimiro, pautándole tratamiento farmacológico y RHB, acudiendo a consulta médica los días 26 de febrero, 12, 17 y 24 de marzo de 2.010, manifestando continuar dolor, por lo que se le siguió pautando el mismo tratamiento, indicando el día 24 de marzo de 2.010 le fuese practicada RMN para descartar Radiculopatía, que le fue practicada el día 26 de marzo de 2.010, siendo informada como "estudio dentro de los límites de la normalidad", acudiendo nuevamente a consulta el día 31 de marzo de 2.010, manifestando la actora encontrarse mejor, pero con persistencia de dolor, acordando el Doctor Don Casimiro finalizar RHB, citándola para el día 6 de abril de 2.010 en cuya consulta la demandante manifestó que no remitía el dolor, citándola para el día 8 de abril de 2.010, en la que manifestó la persistencia de dolor, comprobando el citado Doctor a la exploración, que persistía una pequeña contractura sobre el dorsal ancho derecho, citándola nuevamente para el día 9 de abril de 2.010, consulta en la que DOÑA Loreto manifestó persistir con molestias, otorgándole alta por mejoría que permite realizar trabajo habitual. A medida que transcurría el tiempo, el Doctor Don Casimiro recomendó a la demandante que empezase a realizar "vida normal", con paseos cortos, no siendo adecuado para una correcta recuperación y rehabilitación de Lumbalgia la ejecución de tareas consistentes en bipedestación estática prolongada, deambulación por terrenos irregulares y con cierta pendiente, subida y bajada de escaleras, subida y bajada de un muro efectuando un salto, sedestación mantenida, movimientos que implican al cuello, miembros superiores, región dorsal y lumbar y miembros inferiores, así como aplicación de fuerza y movilidad asociadas.ERCERO.- La demandante durante los días 31 de marzo, 1 y 2 de abril de 2.010 llevó a cabo las siguientes actividades:Miércoles 31 de marzo: salió de su domicilio a las 14,15 horas caminando con total normalidad; a las 20:00 horas se bajó del vehículo Renault Clio en la calle Calvario, zona de bares de tapas, y regresó a su domicilio a la 01,08 horas.Jueves 01 de abril: salió de su domicilio a las 13,15 horas y fue caminando normalmente hasta un vehículo Renault Clio; a las 13,58 horas tomaron carretera desde Burgos hasta la localidad de Covarrubias, lugar donde caminó con total normalidad, subiendo y bajando cuestas, escaleras y por terrenos irregulares de empedrado; a las 15,34 horas reanudó la marcha para visitar el Monasterio de San Pedro de Arlanza, descendiendo durante su visita rampas escalonadas, escaleras y empedrados irregulares, subiendo asimismo a un murete y bajando de un salto sin mostrar signos de dolor alguno; a las 16,35 horas se dirigieron a Piedrahita de Muño, para posteriormente a las 19,00 horas marchar para Lerma, localidad a la que llegaron a las 19,00 horas, paseando y yendo de bares hasta la 01,04 horas que entró en su casa.Viernes 2 de abril: durante la mañana estuvo en su domicilio realizando labores de limpieza doméstica, sacudiendo a las 15,31 horas una alfombra grande en la ventana de manera especialmente enérgica durante más de dieciocho veces con diferentes velocidades, terminando con repetidas palmadas y sacudidas tanto a la alfombra como a sus propios antebrazos.CUARTO.- En fecha 3 de mayo de 2.010 JAMONES BURGALESES S.A., remitió carta de despido a la actora del siguiente tenor literal:"Dado que la Empresa tiene conocimiento de la afiliación a su sindicato de la trabajadora Loreto, y en cumplimiento del artículo 103.3 de la ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, de 2 de agosto, y 82.5.a) del Convenio Básico de...

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