STSJ Castilla y León 586/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5145 |
Número de Recurso | 560/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 586/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00586/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 560/2010
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 586/2010
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a catorce de Octubre de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 560/2010 interpuesto por DON Paulino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 419/2010 seguidos a instancia del recurrente, contra SACYL, en reclamación de cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3/9/2010 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Paulino contra SACYL, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos de la misma.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Paulino, D.N.I. NUM000, presta servicios para el demandado como Médico Interno Residente desde el 1-6- 06.SEGUNDO.- Las partes suscribieron el correspondiente contrato de formación que obra en autos y que aquí se da por reproducido. TERCERO.- De enero a mayo del 2009 ha realizado 27 servicios de guardia sin libranza compensatoria y de junio a diciembre 37.rio correspondiente a un día de trabajo asciende a 45,54 euros de enero a mayo y a 49,23 euros de junio a diciembre.QUINTO.- Reclama el salario correspondiente a esos días no librados. Presenta reclamación previa el 25-2-10. Interpone demanda para ante este Juzgado el 28-4-10.SEXTO.- El actor realiza sus funciones en el Servicio de Cirugía Vascular del Complejo Hospitalario de Burgos. El Sr. Director del Hospital ha remitido al actor y al Sr. Jefe del Servicio de Cirugía Vascular escritos en fecha 18-3-10 en cuya virtud le recuerda que la libranza es obligatoria y que si al día siguiente de la guardia va a trabajar se considera que lo hace por su propia voluntad y sin estar obligado a ello.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del trabajador en base a un único motivo de Suplicación formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL .
Entiende que la resolución vulnera el contenido del artículo 34.3 del ET, y por ello, cuanto que no ha gozado de permiso alguno después de la jornada de guardia, tendrá derecho al cobro de la cantidad reclamada.
Hemos de partir del inalterado relato de hechos probados. Y del mismo se desprende que:
a). El actor presta servicios como Médico Interno Residente.
b). De enero a mayo de 2009, ha realizado 27 servicios...
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