STSJ Asturias 2384/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3651
Número de Recurso1651/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2384/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02384/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101687

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001651 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO 866/2009

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, T.G.S.S, Clara, HULLERAS E INDUSTRIAS S.A.

Abogado/a: ISABEL GONZALEZ GOMEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2384/2010

En OVIEDO, a uno de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1651/2010, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 224/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 866/2009, seguidos a instancia de la Mutua IBERMUTUAMUR frente al INSS, la TGSS, Dª. Clara y la empresa HULLERAS E INDUSTRIAS S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Mutua IBERMUTUAMUR presentó demanda contra INSS, la TGSS, Dª Clara y la empresa HULLERAS E INDUSTRIAS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 224/2010, de fecha trece de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - A D. Raimundo con DNI NUM000, nacido el día 22 de agosto de 1933, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 con la categoría profesional de picador prestando servicios para la empresa HULLERAS E INDUSTRIAS S.A. se le declaró en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual en la contingencia de enfermedad profesional, con fecha de efectos económicos 23/08/1965. En el momento de esta declaración el trabajador se encontraba en situación de alta, en la empresa HULLERAS E INDUSTRIAS S.A. que tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua MEMIA de la que en la actualidad es sucesora IBERMUTUAMUR. Con motivo de su agravación fue declarado en situación de Incapacidad Permanente absoluta con fecha de efectos al día 23/10/86.

  2. - A D. Raimundo falleció el día nueve de enero de dos mil seis en estado de casado con Dª Clara .

  3. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 25 de septiembre de 2006 se reconoce a Dª Clara una pensión de viudedad en la contingencia de enfermedad profesional con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 52% de una base reguladora de 1.398,13 #/ mensuales.

  4. - El INSS dictó Resolución de imputación de responsabilidades a IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en fecha 24 de junio de 2009, frente a la cual se interpuso reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 9 de septiembre de 2009. La presente demanda se formula en fecha 26 de octubre de 2.009.

  5. - IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social capitalizó el capital coste en el importe de 193.479,18 #.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por la representación legal de IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Clara

, la empresa HULLERAS E INDUSTRIAS S.A. debo declarar y declaro que IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social no debe ser declarada responsable de abonar el capital coste de renta como consecuencia de la pensión de viudedad reconocida a Dª Clara, exonerándola de todo tipo de responsabilidad económica en orden al citado reconocimiento de derechos, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda deducida por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales...

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