STSJ Galicia 4046/2010, 17 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2010
Número de resolución4046/2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1607/07 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

Mª ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, diecisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001607/2007 interpuesto por Dª. Jacinta contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Jacinta en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000499 /2006 sentencia con fecha quince de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Jacinta, nacida el 06/09/1934, con DNI núm: NUM000, contrajo matrimonio con D. Abel, hasta entonces ambos solteros, en fecha 14/02/1986, de quien se separó por sentencia de 22/01/1990 y divorció por sentencia de 04/06/1991 ./

SEGUNDO

Fallecido D. Abel el 28/11/2005 sin haber contraído posterior matrimonio, la demandante solicitó pensión de viudedad que le fue reconocida con fecha de efectos económicos 01/12/2005 sobre la base reguladora de 539,54 euros, 52% de porcentaje de la pensión, 8,23% de pensión prorrata, y revalorizaciones correspondientes, en el importe de 51,66 euros/mes./ TERCERO.- Solicitado por la demandante complemento a mínimos dicha solicitud fue desestimada por resolución de 23/02/2006 en la que se tiene en cuenta como cuantía mínima establecida para pensión de viudedad mayares de 65 años la de 466,98 euros/mes por considerar que el importe que se ha sido reconocido supera la porción de cuantía mínima que debe garantizársele. Disconforme con la anterior resolución la demandante formuló reclamación previa que, asimismo, fue desestimada, por nueva resolución de 23/08/2006 que confirma la resolución impugnada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por Dª Jacinta, contra el INSS debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal de la demandante, construyéndolo a través de un único motivo de suplicación en el que, al amparo del art. 191 letra c) de la Ley Procesal laboral, se denuncia infracción, por inaplicación del art. 44 de la Ley 30/2005 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, arts. 4 y 5 del Real Decreto 1611/2005 de 30 de diciembre y el art. 41 y 53 de la Constitución Española, así como la infracción por aplicación indebida del art. 4 del R.D. 1464/2001 en relación con el art. 174 de la LGSS por estimar, esencialmente, que los porcentajes de la pensión de viudedad y los complementos a mínimos son conceptos totalmente diferentes y que persiguen finalidades distintas y que por esa razón no debe serle aplicable a éstos últimos la limitación correspondiente al porcentaje de la pensión de viudedad en función del tiempo de convivencia. Dicho recurso ha sido impugnado de contrario por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Segundo

La cuantía de la pensión que corresponde al cónyuge divorciado será la parte proporcional del tiempo de convivencia matrimonial con el causante, actuando como módulo temporal de referencia el periodo que inicia el matrimonio que después quedó disuelto por el divorcio o separación y que termina con el fallecimiento del causante; por su parte, el cónyuge supérstite, aún concurriendo con el divorciado, sigue teniendo pleno derecho a la pensión, bien que restando de su importe la porción que ha de satisfacerse al divorciado (STS 27/01/04 Ar. 849 ). También la cuantía de la pensión que corresponde al cónyuge divorciado o separado judicialmente, cuando el causante no ha contraído nuevas nupcias y, por tanto, no se da concurrencia de beneficiarios, es proporcional al tiempo de convivencia matrimonial (SSTS 14/07/99 Ar. 6803; 23/07/99 Ar. 7752; 17/01/00 Ar. 978; 25/01/00 Ar. 1311; 06/03/00 Ar. 2597; 20/03/00 Ar. 2865; 21/03/00 Ar. 2871; 22/03/00 Ar. 2882; 27/03/00 Ar. 3123; 05/04/00 Ar. 2617; 10/04/00 Ar. 3425; 10/04/00 Ar. 3431; 03/05/00 Ar. 5506 JMBL; 03/05/00 Ar. 4259; 03/05/00 Ar. 5972; 03/07/00 Ar. 7173; 17/07/00 Ar. 9643; 26/09/00 Ar. 7646; 26/05/04 -Sala General- Ar . 5419 ).

E igual fórmula -imputación proporcional aunque la beneficiaria no concurra con otra cónyuge supérstite- ha de ser aplicado para el complemento por mínimos, que afectan a la prestación y no a cada una de las beneficiarias, por no tener carácter asistencial (STS 20/05/02 -rcud 4188/01- Ar. 6797; 22/10/02 Ar. 2003/1905; 09/12/02 Ar. 2003/1640; 19/12/02 Ar. 2003/2350 ).

Por tanto, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 409/2014, 14 de Marzo de 2014
    • España
    • 14 Marzo 2014
    ...al tiempo de convivencia. Pues bien, la cuestión ha sido resuelta en el sentido solicitado por el recurrente. Como dice la sentencia del TSJ de Galicia de 17-9-10, "la cuantía de la pensión que corresponde al cónyuge divorciado será la parte proporcional del tiempo de convivencia matrimonia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR