STSJ Galicia 4072/2010, 24 de Septiembre de 2010
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8109 |
Número de Recurso | 551/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4072/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 551/2007 MGL
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, veinticuatro de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 551/2007 interpuesto por la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS
PUBLICAS E XUSTIZA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Emilia en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandada la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 531/2006 sentencia con fecha dieciséis de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Dna Emilia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios para la demandada con la categoría de limpiadora de 7 de febrero de 1985 a 26 de septiembre de 1998 en la Delegación Provincial y de 27 de septiembre de 1998 a 4 de abril de 2006 en el IES Anxel Fole de Lugo. /
Mediante Orden de 8 de junio de 2005 de la Consellería de Presidencia, Relacións Institucionais y Administracións PUblicas se ordena la publicación de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo incluidos en la oferta pública de personal laboral de la Xunta de Galicia. / TERCERO.- Por resolución de 9 de enero de 2006 de la Dirección de la Función Pública, se aprueban definitivamente las relaciones de admitidos y excluidos, haciéndose públicas las puntuaciones provisionales de las participantes. / CUARTO.- La actora presentó junto a la solicitud de participación en el concurso el informe al que se refiere el Anexo III de la convocatoria y documentación acreditativa de los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, único merito que le fue valorado (2,5 puntos). / QUINTO.- La actora presentó reclamación previa en la que solicita se valore la antigüedad y desempleo profesional y se le otorguen 71 puntos, que fue desestimada.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por ODÑA Emilia contra la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA, debo declarar y declaro el derecho de la acota al reconocimiento de valoración de méritos de antigüedad y desempleo de puesto y curso de gallego, en un total de 71 puntos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Interpone recurso la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, que estimó la pretensión deducida en la demanda, construyéndolo a través de un único motivo de Suplicación, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción del art. 3 del Decreto 93/91 de 20 de marzo, que aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de Trabajo Promoción Profesional y Promoción Interna. Y de la base 4ª contenida en la Orden de 8 de junio de 2005 por la que se ordena la publicación de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo, incluidos en la oferta pública de personal laboral de la Xunta de Galicia.
Concretamente con amparo en la base 4.3 que dice: "A la instancia se adjuntará el informe a que se refiere el anexo III. en el que se harán constar los méritos alegados por los interesados, debiendo adjuntar a dicho informe fotocopias de la documentación correspondiente a dichas situaciones u méritos que se invoquen, que formarán parte integrante del informe, y se presentarán cotejadas significando que no se valorarán aquellos meritos que, para las comisiones de valoración no estuvieran suficientemente acreditados. Los requisitos y los méritos alegados deberán reunirse y computarse hasta el último día del plazo para la presentación de instancias,"
Alegando en esencia la demandada que la actora presento con la solicitud de participación en el concurso, el informe al que se refiere el Anexo III de la convocatoria, pero no adjuntó la documentación correspondiente a los apartados I 'Antigüedad" y II "Desempeño Profesional" del baremo, por lo que no fueron computados. Teniéndose en cuenta únicamente los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, respecto de los que si presento...
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