STSJ Cantabria 339/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2010:674
Número de Recurso282/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución339/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00339/2010

5

Rec. Núm. 282/10

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a once de mayo de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Paulino siendo demandados el Gobierno de Cantabria y otro, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de febrero de 2.010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando sus servicios para el gobierno demandado en calidad de funcionario desde el 3-2-1979 hasta 31-3-1994 y desde el 1-4-1994 hasta 30-9-2008. 2º.- Como consecuencia de un procedimiento voluntario de integración en el colectivo del personal laboral del gobierno de Cantabria regulado en el Decreto 5 % 2005 de 20 de enero, el demandante comenzó a prestar servicios para este gobierno en calidad de personal laboral el 1-10-2008.

  2. - Se ha tramitado expediente administrativo a instancia del demandante en relación con un pretendido acceso a la jubilación parcial.

    El INSS dictó resolución el 24-4-09 en la que rechazó la petición del demandante en base a consideraciones que deben ser tenidas por reproducidas.

    La vía administrativa previa ha quedado agotada.

  3. - La base reguladora asciende a 1.358,26 euros (fecha

    de cálculo en base a cotizaciones hasta el 31-1-2010); el porcentaje es del 85% y la fecha de efectos habrá de estar condicionada a la celebración correspondiente de un contrato de relevo idóneo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda, en materia de jubilación parcial anticipada a los 65 años de edad, por haberse integrado el actor en el colectivo del personal laboral del Gobierno de Cantabria, desde el 1 de octubre de 2008, conforme a la facultad que le confiere el Decreto de 20-1-2005 ; porque con anterioridad, venía trabajando para la misma entidad en su condición de funcionario, desde el año 1979. Cumpliendo, por tanto, con el requisito de vinculación que exige el artículo 166 de la LGSS, con la misma entidad, antes de la solicitud de la prestación reconocida. Aun, no reconociendo esta posibilidad al personal funcionario. Rechazando como fraudulento su acceso al personal laboral.

La representación letrada de las entidades demandadas recurren esta decisión, con apoyo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando infracción jurídica de lo establecido en el artículo 166.b) de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio . Considerando que el actor no reúne, a la fecha del dictado de la resolución administrativa (24-4-2009), la antigüedad precisa para generar derecho a la jubilación parcial anticipada reconocida, como personal laboral. Ya que, en su condición anterior de funcionario del Gobierno de Cantabria, no puede ser equiparada, al requisito de antigüedad en la empresa, exigido en la normativa aplicable, en virtud de la reforma operada por Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social. En concreto, en su aplicación paulatina, establecida en la disposición transitoria decimoséptima, del RD Legis. 1/1994, de 20 de junio. Puesto que conforme al estatuto básico de empleo del empleado público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, ni son trabajadores por cuenta ajena, ni pueden causar derecho a la pensión de jubilación parcial. Solicita, por ello, la revocación de la sentencia de instancia, al incumplir el actor uno de los requisitos básicos para su reconocimiento: la antigüedad en la empresa, por contrato laboral a jornada completa, en un periodo de tres años, anterior a su solicitud. Dado que solo acredita cuatro meses, con tal condición.

Los requisitos constitutivos que configuran la prestación de reconocida en la instancia, según se desprende de los artículos 166 de la LGSS y disposición transitoria decimoséptima, aplicados en la instancia, se justifican en el expediente administrativo, según doctrina, aun no siendo vinculante por no emanar del Tribunal Supremo, contenida en las sentencias del TSJ de Islas Baleares de fecha 6-11-2007 (rec. 481/2007, AS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 7472/2015, 14 de Diciembre de 2015
    • España
    • 14 Diciembre 2015
    ...contraviene, pues, el ordenamiento jurídico sino, antes bien, es resultado que la regulación vigente posibilite." La Sentencia del TSJ de Cantabria 339/2010 de 11 mayo (AS\2010\1809) por su parte, y a la hora de determinar la antigüedad que se debe tener en cuenta en estos casos establece q......
  • ATS, 3 de Noviembre de 2011
    • España
    • 3 Noviembre 2011
    ...de servicios como laboral el 1-8-08 y solicita la pensión el 9-12-08, es decir, a los cuatro meses. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 11-05-10 (Rec. 282/10 ), propuesta como contradictoria, estima la demanda interpuesta en materia de jubilación parcial anticipad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR