STSJ Cantabria 731/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2010:1428
Número de Recurso644/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución731/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00731/2010

Rec. Núm. 644/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Teodulfo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Teodulfo, siendo demandada Asturiana de Zinc, S.A., sobre contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de marzo de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Teodulfo, viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, Asturiana de Zinc, S.A., con antigüedad desde el 29 de noviembre de 1997, ostentando la categoría profesional de profesional Primera engrasador y percibiendo un salario según Convenio. 2º.- A las relaciones laborales de las partes resulta de aplicación lo dispuesto en el propio Convenio Colectivo de Asturiana de Zinc, S.A. (BOC 6 de agosto de 2009 ).

  2. - Presta servicios de lunes a viernes (40 horas), sábados, domingos y festivos (8.00 a 12.00 horas).

    La empresa comunicó al Sr. Teodulfo que no eran necesarios sus servicios como engrasador los días 7 y 8 de junio (sábado y domingo), toda vez que había contratado los servicios externos de dicha labor.

    La empresa lleva operando de la forma descrita (fines de semana de 8.00 a 12.00 horas) con el engrasador desde hace más de 18 años.

  3. - En junio de 2008 la empresa notificó al trabajador don Teodulfo, -engrasador habitual-, que no eran necesarios sus servicios, toda vez que había contratado los mismos con una empresa externa. Presentada demanda por parte del trabajador Sr. Teodulfo se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Social número 3 de Santander de fecha 17 de noviembre de 2008, condenando a la empresa a abonar a dicho trabajador la suma de 135,20 euros, por no haber sido llamado por la empresa para realizar el engrase de la maquinaria.

  4. - La empresa demandada formuló demanda de Conflicto Colectivo solicitando lo siguiente: El carácter extraordinario de los trabajos que para atender las necesidades de fabricación se realizan los sábados, domingos y festivos, fuera de la jornada ordinaria de trabajo de 8 a 12 horas, en la Fábrica de Hinojedo y, por ello los trabajadores de la misma, no vienen obligados a su realización, pudiendo la empresa externalizar el servicio o, subsidiariamente, que en ningún caso, el trabajador destinado a tal ocupación, por su carácter extraordinario, pueda superar las 80 horas al año.

  5. - Se dictó sentencia por el juzgado de lo Social número 4 de fecha 8 de julio de 2009 estimando la excepción de inadecuación de procedimiento que fue confirmada por Sentencia del TSJC de 2 de noviembre de 2009, ambas obrantes en autos y que se dan por reproducidas.

  6. - Durante la tramitación del proceso de conflicto colectivo y hasta que se dictó sentencia firme por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el actor no prestó servicios como engrasador los siguientes días (sábado, Domingo o Festivo):

    - 16, 19, 20, 26, 27 Y 28 de julio.

    - 2, 3, 9, 10, 15, 16, 17, 23, 24, 30 Y 31 de agosto

    - 6, 7, 13, 14, 15, 20, 21, 27 Y 28 de setiembre

    - 4, 5, 11, 12, 13, 18, 19, 25 Y 26 de octubre

    - 1, 2, 3, 8, 9, 15 Y 16 de noviembre.

  7. - De haber prestado servicios esos días, hubiera percibido de la empresa la cantidad de 2.839,20 euros.

    Dicho servicio en el indicado periodo fue realizado por la empresa Talleres Puente San Miguel, S.L.

  8. - A partir de mediados de noviembre de 2008 y hasta enero de 2009 el actor siguió prestando servicios como engrasador fines de semana y festivos y percibiendo el Plus de Horas en Festivo a razón de 16,9 euros/horas.

    A partir de febrero de 2010 los trabajos de mantenimiento y soldadura, corte y mantenimiento mecánico y lubricación necesarios en la empresa Asturiana de Zinc, S. a. los realiza la empresa METALTRES PEFERLVI, S.L. en virtud del contrato de obra o servicio suscrito con la demandada el 1 de enero de 2009.

  9. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el Orecla que se tuvo por intentado sin Efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda reclamando a la empresa Asturiana de Zinc, S.A., 3.515,20 euros más el interés por mora, cantidad reducida a 2.839,20 euros en el acto del juicio oral, equivalente a los salarios que se hubieran devengados los sábados, domingos y festivos comprendidos entre julio y mediados de noviembre de 2008. La sentencia de instancia desestima íntegramente dicha pretensión y frente a la misma recurre en suplicación el trabajador, en un único motivo, formulado con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se denuncia la infracción de los artículos 3.1.c) y 20 del Estatuto de los Trabajadores, artículos 207.3, 222, 400 y 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los artículos 14 y 28.1 de la Constitución, con cita de la sentencia que estima de aplicación. Invoca el recurrente, como primera censura jurídica, el concepto jurídico de la cosa juzgada, en su vertiente positiva, al existir una sentencia previa (la del...

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