STSJ Cantabria 505/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2010:1239
Número de Recurso467/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución505/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00505/2010

Rec. Núm. 467/10

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintitrés de Junio dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Rosalia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Rosalia siendo demandados el INSS y la Tesorería sobre Prestación y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de marzo de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. -El 29-4-09 se dictó sentencia de divorcio del matrimonio formado por la demandante y su hasta entonces esposo, Bruno .

    Dicha sentencia no estableció pensión compensatoria en favor de la demandante. El matrimonio databa del 13-10-01.

  2. -Por sentencia nº 4 / 2008 dictada por el juzgado de violencia sobre la mujer n° 1 de Santander se condenó al esposo de la demandante como autor de un delito de violencia de género del art. 153 del C. Penal .

  3. -El esposo de la demandante falleció el 8-08-09.

  4. -Se ha tramitado el consiguiente expediente administrativo relativo a pensión de viudedad a favor de la demandante.

    El INSS dictó resolución 28-08-09 que rechazó la petición de la demanda.

    Contra la mencionada resolución se interpuso reclamación previa el 5-10-09 que fue rechazada el 19-10-09.

  5. - La base reguladora asciende a 1.874,89 euros, porcentaje del 52 % y fecha de efectos el 1-1-2010.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita resulta trascedente para el signo del fallo, ya que pretende justificar que la actora hubiera tenido pensión compensatoria de haberla solicitado y que existía desequilibrio entre sus ingresos y los de su esposo ya fallecido. Se hará constar entonces, además de la referencia ya existente a la sentencia nº 4/2008, de 1 de febrero de 2008, que: "El cese de la convivencia se produjo el 28 de enero de 2008, fecha en la que se produjo la agresión que dio lugar a la condena por dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar de Bruno, estableciéndose además prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio con la actora durante dos años.

En esa fecha la actora trabajaba con contrato de trajo de duración determinada para la empresa Syel, S.C., percibiendo en el mes de enero la suma de 298,55 euros, relación laboral que finalizó el día 3 de abril de 2008".

SEGUNDO

La alegada infracción de los artículos 174.2 de la ley, 97 del Código Civil, artículos 1 y 2 de la Ley 1/2004 y del artículo 4 de la ley 3/2007, ha de prosperar.

Es cierto que la nueva Disposición Final Segunda , catorce, de la reciente Ley 26/2009, de 23 diciembre, de Presupuestos del Estado, añade la Disposición Transitoria decimoctava, al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Tercera, Catorce, y que, acogiendo el criterio mantenido por esta Sala, en el último párrafo de esta nueva Disposición Transitoria el legislador exime...

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