STSJ Islas Baleares , 3 de Marzo de 1998

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
Número de Recurso73/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

ILMOS. SRES.

Presidente D. MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ Palma de Mallorca, a tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado el siguiente SENTENCIA Nº 88 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Ibiza (Baleares), en el expediente nº 460/96 Rollo de Sala nº 73/98-, ha sido Ponente el Iltmo. Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, ahora en suplicación, se inicie en virtud de demanda deducida por Dª Rosario contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA; contra D. Ricardo ; A.P.A. DEI COLEGIO PUBLICO DE CAN GUERXO y THERMASIBIZA, s A., sobre Despido improcedente; procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha 20 de junio de 1.997, sentencia cuyo fallo dice:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Público Can Guerxc y de Thermas Ibiza, S.A. debo absolver y les absuelvo de los pedimentos de la demanda y que en consecuencia estimando parcialmente la demanda formulada por D. Rosario debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada Ricardo , a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguiárvtes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo, puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 406.641 ptas., entendiéndose que de no hacerlo en el plaza indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (09/10/96) hasta la de la notificacion de la sentencia, razón de /2.270 ptas diarias y debo condenar y condeno solídariamente al Ministerio de Educación y Cultura al abono en su caso de la indemnización y salarios de tramitación devengados.

En fecha 24 de septiembre de 1.997, por dicho Juzgado, se dictó Auto aclaratorio de sentencia , en cuya parte dispositiva S.S a dispuso:

"Aclarar y rectificar la sentencia n 2 134/97, de fecha 20 de junio 1.997, dictada en los autos n a 460/97, en el sentido de que la indemnización que, en su caso, le correspondería a la trabajadora es la de 476.647 ptas y, no la de 406.641 ptas que por error se transcribió.".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora Dª Rosario , con D.N.I. n e NUM000 ha venido prestando sus servicios como ayudante de comedor en el comedor del Colegio Público de San Jorge "Can Guerxo" como trabajadora fija discontinua trabajando durante el curso escolar desde el 26/10/89 con una jornada de 20 horas semanales y percibiendo un salario según convenio de 2.27 ptas al día con prorrata de pagas extras.

Segundo

Desde el 26/10/89 hasta el 31/05/83 la relación laboral discurrió de la siguiente forma:

- En primer lugar por cuenta y bajo la dependencia de la Asociación de Padres de Alumnos (APA) del Colegio Público Can Guerxo entre el 26/10/89 y 31/05/90, 14/06/90 y 04/07/90, 09/10/90 y 09/07/91.

- Posteriormente en virtud de dos contratos de trabajo para fijos discontinuos firmado con la APA del Colegio Can Guerxo el 03/10/91 hasta el 15/06/92 y el 15/10/92 hasta el 14/06/93.

Tercero

A continuación la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia (M.E.C.) de Baleares convocó concurso público para la adjudicación del servicio de comedor del Colegio Público Can Guerxo para el curso escolar 1.993-94, que se resolvió en favor de la empresa Ricardo -AHMARA NIE-X 0775493-W, concesión que se prorrogó durante dos cursos escolares más.

Cuarto

La actora continuó prestando servicios en el comedor del Colegio Público Can Guerxo como ayudante de comedor y trabajadora fija discontinua durante los cursos escolares 93-94, 94-95 y 95-96 por cuenta y bajo la dependencia de Ricardo y en concreto entre el 06/10/93 y 31/05/94, 03/10/94 y 31/05/95 y 04/10/95 y 31/05/96.

Quinto

La Dirección Provincial de Educación y Cultura de Baleares anunció nuevamente concurso por resolución de 29 de mayo de 1.996 (B.O.E. 14/06/96), para la adjudicación de contratos de servicios de comedor escolar de la provincia y entre ellos el del Colegio Público Can Guerxo, que fue adjudicado a la empresa MAITRE SERVICE; S.L. la que renunció el 16/09/96 por el escasó número de niños que utilizarían el comedor.

Sexto

La Dirección Provincial del MEC resolvió que dichos, alumnos podrían utilizar el servicio de comedor del Colegio Público Sant Jordi, situado en la misma localidad, sin dar opción al APA a intervenir en dicha decisión.

Séptimo

La actora no fue llamada para trabajar para el curso escolar 96/97 en el Colegio Público Can Guerxo, cuya directora le comunicó el 09/10/96 que el comedor no se abriría en dicho curso.

Octavo

La entidad demandada Thermas Ibiza S.A. es la propietaria del complejo deportivo Ahmara; que a su vez tenía...

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