STSJ Galicia 4032/2010, 17 de Septiembre de 2010
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8012 |
Número de Recurso | 2574/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4032/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA SECRETARÍA DE Dª Mª SOCORRO BAZARRA VARELA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 981 18 4853/2155/3311
NIG: 15030 44 4 2008 0001215
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002574 /2010 MGL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 297/2008 JUZGADO DE LOS OCIAL Nº 3 DE A CORUÑA DEMANDA: 0002574 del
JDO. DE LO SOCIAL nº: 003
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Micaela
Abogado/a: DON ENRIQUE PAULINO CORNIDE RODRIGUEZ Procurador:
Graduado Social:
ILMOS/AS. SRES/AS MAGISTRADOS D./DÑA.
D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
Dª BEATRIZ RAMA INSUA
D. RICARDO RON LATAS En A CORUÑA, a diecisiete de Septiembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE GALICIA de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2574/2010, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 85/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 297/2008, seguidos a instancia de Dª Micaela frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Micaela presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 85/2010, de fecha doce de Marzo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora nacida el 25-10-96 con NASS NUM000 Régimen General y de profesión habitual operaria de acabado solicitó que se le declarase afecta de Invalidez Permanente para su profesión habitual, con una base reguladora de 744,87 euros. Fecha de efectos 26-12-2007. /
El INSS en resolución de 26 de diciembre de 2007 denegó la solicitud contra la que fue presentada reclamación previa que fue desestimada. / Tercero.- Padece la siguientes lesiones: / Diagnosticada de síndrome fibromialgico. Trastorno adaptativo. / Estas lesiones le producen dolores, mareos y vómitos al cargar pesos. / Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando en parte la demanda formulada por DÑA Micaela, la declaro afecta de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, condenado al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDA SOCIAL a abonarle la correspondiente prestación en cuantía reglamentaria.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 26 de mayo de 2010 .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de septiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia declaró la incapacidad permanente total (IPT) de la demandante para su profesión habitual de operaria de acabado en empresa textil afiliada al Régimen General.
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