STSJ Castilla-La Mancha 1296/2010, 17 de Septiembre de 2010
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:3056 |
Número de Recurso | 793/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1296/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01296/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000793 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001648 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002
Recurrente/s: Pedro
Abogado/a: CELEDONIO GARCIA SANCHEZ
Procurador: MANUEL CUARTERO PEINADO
Graduado Social:
Recurrido/s: ENTIDAD MERCANTIL ELJUISA S.L.
Abogado/a: JAVIER TOLEDO MARTIN
Procurador: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
Graduado Social:
Ponente: Sra. Luisa Mª Gómez Garrido.
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo =================================================
En Albacete, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.296
En el Recurso de Suplicación número 793/10, interpuesto por Pedro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 18-2-10, en los autos número 1648/09, sobre Despido, siendo recurrido ENTIDAD MERCANTIL ELJVISA, S.L.
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Pedro frente a ELJVISA
S.L sobre DESPIDO, debo declarar la procedencia de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas y la consolidación de la indemnización ofrecida, absolviendo a ELJVISA S.L. de las pretensiones deducidas en su contra".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Pedro ha venido prestando servicios profesionales para Eljvisa S.L. desde el 3 de octubre de 2005 con la categoría profesional de Peón, con un salario bruto mensual de 1.273,27# incluida la prorrata de pagas extraordinarias, en el Centro de Trabajo sito en Polán.
Con fecha 18 de septiembre de 2009 se le notifica al trabajador carta de extinción de la relación laboral con fecha de efectos 19 de octubre de 2009 obrante en las actuaciones en los folios 6, 7 y 8 que se da íntegramente por reproducido. En dicha carta se alegaban la necesidad de amortizar su puesto de trabajo como peón por causas económicas, así como la necesidad de equilibrio entre ingresos y gastos y costes, y deterioro de la situación financiera al existir créditos impagados. A la carta se acompañaba el informe de perito D. Juan Miguel que consta a los folios 9 y 10 y que se da íntegramente por reproducido. En dicha carta se ponía de manifiesto la imposibilidad de hacer efectiva la indemnización de 3.486,75 euros, haciendo constar que el pago se haría efectivo en tres plazos cada uno de ellos de 1.162,25 euros.
La empresa demandada ha sufrido desde el año 2007 una disminución de los ingresos procedentes de las ventas. En el año 2007 los mismos ascendían a 831.068,88#, en el año 2008 a 632.982 euros, y en el año 2009 363.256#. Los resultados del ejercicio 2009 arrojan unas pérdidas de 157.894,95 euros.
Dentro de las medidas necesarias para la supervivencia de la empresa se encuentra la reducción de gastos de personal, debido a la necesaria adecuación de los recursos humanos a la nueva situación productiva.
La empresa ha concertado tres préstamos ICO por importe de 40.000, 25.000 y 25.000 euros totalmente consumidos y utilizados.
A fecha del despido la empresa tenía un saldo a su favor en cuenta dos cuentas en CCM por importe de 3.994,56#, y por importe de 5.108,12#, además de las reservas obligatorias.
La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.
El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 24 de noviembre de 2009, en virtud de papeleta de 9 de noviembre de 2009, concluyendo el mismo como SIN AVENENCIA. TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 18-2-10 por la que desestimando la demanda, declaraba la procedencia del despido objetivo acordado. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otro motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 191 de la LPL .
En el motivo dedicado a la revisión de los hechos probados, la parte recurrente propone la adición de dos nuevos párrafos en el ordinal cuarto de la sentencia recurrida, para hacer constar que además de los créditos obtenidos y consumidos, y del saldo acreditado en dos cuentas corrientes, a la fecha de comunicación del despido objetivo acordado la empresa disponía de otras dos cuentas corrientes con un saldo de 1.125,82 # y 2.502,58 # respectivamente, y de una póliza de crédito con límite de disposición de 30.000 # que en la misma fecha había soportado una disposición de 15.818,47 #.
Para fundar la inclusión del primer párrafo, en el que se alude al saldo de las cuentas corrientes, se designan los documentos obrantes a los folios 39 y 40 de los autos, consistentes en sendas páginas que contienen consultas de movimientos, sin otras menciones, y en particular, sin sello o firma, ni garantía formal del origen de tales datos, de la entidad que los emite, ni de su existencia cierta o su correspondencia con la realidad. En tales condiciones falta uno de los requisitos que podría avalar el éxito de la revisión interesada, y en concreto los documentos propuestos no ponen de manifiesto el pretendido error en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Castilla-La Mancha 366/2013, 18 de Marzo de 2013
...cuando tenga efectividad la decisión extintiva". Partiendo de tal premisa y como ya hemos señalado entre otras, en nuestra sentencia de 17-9-10 (rec. 793/10), el TS tiene sentada doctrina al respecto: "debe recordarse que como señalaron las sts. del TS de 25-1-05 (rec. 6290/03 ) y de 21-12-......
-
STSJ Castilla-La Mancha 49/2013, 17 de Enero de 2013
...cuando tenga efectividad la decisión extintiva ". Partiendo de tal premisa y como ya hemos señalado entre otras, en nuestra sentencia de 17-9-10 (rec. 793/10), el TS tiene sentada doctrina al respecto: " debe recordarse que como señalaron las sts. del TS de 25-1-05 (rec. 6290/03 ) y de 21-1......
-
STSJ Castilla-La Mancha 2/2013, 2 de Enero de 2013
...cuando tenga efectividad la decisión extintiva ". Partiendo de tal premisa y como ya hemos señalado entre otras, en nuestra sentencia de 17-9-10 (rec. 793/10), el TS tiene sentada doctrina al respecto: " debe recordarse que como señalaron las sts. del TS de 25-1-05 (rec. 6290/03 ) y de 21-1......
-
STSJ Castilla-La Mancha 83/2014, 21 de Enero de 2014
...cuando tenga efectividad la decisión extintiva ". Partiendo de tal premisa y como ya hemos señalado entre otras, en nuestra sentencia de 17-9-10 (rec. 793/10), el TS tiene sentada doctrina al respecto: " debe recordarse que como señalaron las sts. del TS de 25-1-05 (rec. 6290/03 ) y de 21-1......