STSJ Castilla y León 1155/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:4888 |
Número de Recurso | 1155/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1155/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01155/2010
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24089 44 4 2009 0002756
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001155 /2010-C
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000883 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 LEON
Recurrente/s: INSS Y T.G.S.S.
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Abel
Abogado/a: LUIS SANTIAGO ROBLES ALBA
Procurador: JOSE MIGUEL RAMOS POLO
Graduado Social:
Rec. Núm 1155/10
Ilmos. Sres.
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno Presidente en funciones
D. José Manuel Riesco Iglesias
D. Rafael A. López Parada
En Valladolid a veintidós de Septiembre de dos mil Diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1155 de 2.010, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE LEON (Autos 883/09) de fecha 5 DE MAYO DE 2010 dictada en virtud de demanda promovida por D. Abel contra INSS Y TGSS, sobre PENSION JUBILACION, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.
Con fecha 8 de septiembre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de León dos demanda formulada por D. Abel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"Primero.- Al demandante, nacido el 5/07/45, mediante Resolución definitiva de la Dirección Provincial del INSS de León de 30/07/09, se le denegó la pensión de jubilación anticipada del Régimen General, que había solicitado, por los siguientes motivos: a) no tener cumplidos 65 años de edad en la fecha del hecho causante, y no haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 de enero de 1967; b) no haberse producido él cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, ni en virtud de acuerdo colectivo; y, c) no existir desarrollo reglamentario para aplicar el acceso a la jubilación anticipada en virtud de contrato individual de prejubilación. La solicitud denegada se había presentado el 6/07/09.
El actor acredita haber trabajado en la empresa Telefónica de España, desde el día 18/12/86 hasta el día 31/08/98 fecha en la que causó baja por "prejubilación", habiendo firmado el correspondiente contrato, folios 45 y 46.
El actor también acreditó haber cotizado a la Seguridad Social 13123 días con posterioridad al 1/01/67, así como que el empresario le ha abonado, tras la extinción del contrato de trabajo, en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, representa un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social, y, en concreto, en el período de julio de 2007 a diciembre de 2007, le ha abonado la cantidad de 9238,56 #, en el comprendido entre enero de 2008 a diciembre de 2008, la cantidad de 18572,64 #, y, en el período de enero a junio de 2009, la cantidad de 9374,28 #. Las cuotas de los mismos períodos por el convenio especial suscrito asciende a la suma total de 19.513,02 #.
Ambas partes están de acuerdo que la base reguladora de la prestación interesada es de
2.610,70 e, que el porcentaje aplicable es del 93% y que la fecha de efectos iniciales es el 7/07/09.
Agotada la vía previa se interpuso demanda el 2/09/09."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta...
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