STSJ Aragón 634/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:406
Número de Recurso610/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución634/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00634/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100605

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000610 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000249 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Jesús

Abogado/a: MARIA ROSARIO HUERTA GIL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: ORTIZ DIESTE SA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: PEDRO ELIAS BAILO

Rollo número: 610/2010

Sentencia número: 634/2010

A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 610 de 2010 (Autos núm. 249/2010), interpuesto por la parte demandante D. Jesús, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1, de Zaragoza de fecha diecinueve de Mayo de dos mil diez; siendo demandado ORTIZ DIESTE SA, sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús, contra la empresa Ortiz Dieste SA., sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 19 de mayo de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús contra la empresa ORTÍZ DIESTE, S.A., y declarando procedente la resolución por finalización de contrato del actor de 31-1-10, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de cuantos pedimentos se formulan en demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Jesús prestó servicios para la empresa con antigüedad de 26-2-09 con la categoría profesional de Oficial 1ª Gruista Carretillero y salario de euros 65#02.- euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en virtud de contrato para obra o servicio determinado.

No se aceptan antigüedad ni salario postulados por el demandante.

El actor ostenta representación legal de los trabajadores, siendo afiliado a sindicato.

SEGUNDO

La empresa demandada entregó al actor carta de de fecha 15-1-10 por la que se le comunica que:

"con fecha 31/01/2010 concluyen y finalizan los trabajos y labores para los que fue contratado/a y que fueron objeto del contrato de su especialidad y categoría.

Con tal motivo le manifiesto mi intención de dar por extinguido su contrato de trabajo en la referida fecha, todo ello en base a lo establecido en el art. 49.1.c del vigente Estatuto de los Trabajadores .

En las oficinas de la empresa tiene a su disposición la correspondiente liquidación por los servicios prestado."

TERCERO

El trabajador ha venido prestando servicios para la empresa mediante los siguientes contratos y periodos:

- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, a tiempo completo desde 15-9-97 hasta finalización de los trabajos, con categoría de Peón Especialista, en el centro de trabajo sito en c/ Adolfo Aznar-José María Beltrán, de Zaragoza, hasta la terminación de trabajos de ejecución de estructura.

La finalización del contrato fue comunicada por escrito al trabajador por carta de 15-6-99 con efecto de 30-6-99. La obra finalizó conforme a su certificación en 23-6-99.

- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, a tiempo completo de 8-7-99 hasta finalización de los trabajos, con categoría de Oficial 1ª Gruista, con objeto de realización de la obra o servicio hasta la finalización de trabajos de gruista, carretillero y varios en obra, Euro II en la calle Adolfo Aznar nº 7, de Zaragoza.

La finalización del contrato fue comunicada por escrito al trabajador por carta de 3-8-00 con efecto de 20-8-00.

La obra finalizó conforme a su certificación en 28-8-00.

- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, a tiempo completo de 4-9-00 hasta terminación de trabajos, con categoría de Gruista-Carretillero, con objeto realizar "trabajos de gruista y manejo de carretilla en obra Edif. Sahún-Liri c/ Adolfo Aznar 11-13 de Zaragoza".

En fecha 18-7-2001 la empresa comunica y el trabajador muestra conformidad expresa en el cambio de obra "Ramastue- Seira".

La finalización del contrato fue comunicada por escrito al trabajador por carta de 9-8-02 con efecto de 1-9-02.

La obra Edificio Ramastue, sita en c/ Adolfo Aznar nº 15 de Zaragoza finalizó conforme a su certificación en 15-10-02.

- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, a tiempo completo de 2-9-02 hasta finalización de los trabajos, con categoría de Oficial 1ª Gruista-Carretillero, con objeto "Realizar tareas propias de su categoría, hasta la finalización de trabajos de su especialidad en obra sita en c/ Tomás Ostariz Forcen nº Pgno. 71-1 menzana 4 de Santa Isabel (Zaragoza).

La finalización del contrato fue comunicada por escrito al trabajador por carta de 9-4-04 con efecto de 25-7-04.

La obra finalizó conforme a su certificación en 5-7-04.

- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, a tiempo completo de 26-7-04 hasta finalización de los trabajos, con categoría de Oficial 1ª Gruista-Carretillero, con objeto "Realizar tareas propias de su categoría, hasta la finalización de trabajos de movimiento de materiales, en de la empresa sita en: Santa Isabel (Zaragoza) Fase 5ª UE 26 y UE 29 Manzana 8 Pgno 71-3 según orden de trabajo nº 5/424/1.

La finalización del contrato fue comunicada por escrito al trabajador por carta de 5-9-05 con efecto de 20-9-05.

La obra finalizó conforme a su certificación en 2-9-05.

- Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, a tiempo completo de 21-9-05 hasta finalización de los trabajos, con categoría de Oficial 1ª Gruista-Carretillero, con objeto "Realizar tareas propias de su categoría, hasta la finalización de los trabajos de distribución material en obra e izado en planta, en la obra de la empresa sita en c/ Encinacorba, Sector 60 área 5 Parcela 5.6 50019 Soto del Canal de Zaragoza, según orden de trabajo nº 56/509/1.

En fecha 3-9-07 la empresa comunica y el trabajador muestra conformidad expresa en el cambio de obra "sita en C/ Martincho nº 5 de Santa Isabel (Zaragoza)".

En fecha 25-2-09 finaliza el contrato de obra lo que se consigna mediante escrito de la misma fecha junto con liquidación, saldo y finiquito.

La obra de la calle Martincho nº 5 finalizó conforme a su certificación en 10-3-09. - Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, a tiempo completo de 26-2-09 hasta finalización de los trabajos, con categoría de Oficial 1ª Gruista-Carretillero, con objeto "Realizar tareas propias de su especialidad que alternará con el uso de la carretilla hasta el desmontaje de la grúa torre en fase IV Santa Isabel "Edificación de 33 viviendas colectivas" sitas en c/ de la Juventud, nº 88 y 90 de Santa Isabel (Zaragoza) según orden de trabajo nº 49/509/2009.

La finalización del contrato fue comunicada por escrito al trabajador por carta de 15-1-10 con efecto de 31-1-10.

La obra finalizó conforme a su certificación en 25-1-10.

No se acredita que el trabajador realizara en ninguna de las obras objeto de las contrataciones, trabajos distintos a los de su especialidad

El trabajador ha percibido las cantidades correspondientes a saldo y finiquito, con reconocimiento de extinción de relación laboral a la finalización de cada uno de los contratos exceptuándose el último habido entre empresa y demandante en periodo de 26-2-09 a 31-1-10.

CUARTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo el General del Sector de la Industria de la Construcción y Obras Públicas para la provincial de Zaragoza (BOP ZGZ 12-12-07).

QUINTO

Celebrado acto de conciliación el 8-3-10, resultó sin Acuerdo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los dos primeros motivos del recurso, formulados al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 191 TRLPL, se denuncian infracciones de normas de procedimiento que han producido indefensión, solicitándose, con carácter principal, la declaración de nulidad de la resolución recurrida y la reposición de los autos al momento en que tales infracciones fueron cometidas.

Una hace referencia a la omisión que por parte de la sentencia de instancia se hace respecto a la alegación formulada en el apartado cuarto del escrito de demanda -íntegramente ratificada en el acto de juicio- en orden a la declaración de fijeza del demandante por consecuencia de la aplicación de la norma recogida en el artículo 15.5 del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 43/2006 .

Otra a la indefensión que, se alega, produjo la no admisión del testimonio de los testigos propuestos, a través de los cuales pretendía demostrarse que el demandante -hoy recurrente- había realizado trabajos distintos a los de su especialidad en todas o algunas de las obras en las que prestó servicios. Y ello porque la causa de inadmisión en la que se basa la resolución...

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