STSJ Comunidad de Madrid 573/2010, 8 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución573/2010
Fecha08 Septiembre 2010

RSU 0003401/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00573/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0041323, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003401/2010

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III CNIO

Recurrido/s: Covadonga

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000719/2009

Sentencia número: 573/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 8 de septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003401/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III CNIO, contra la sentencia de fecha 25-9-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000719/2009, seguidos a instancia de Covadonga representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ DEL MORAL frente a CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLOGICAS CARLOS III, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora viene prestando servicios para la Fundación CNIO desde el 2.10.2006, ostentando la categoría de Titulado superior Nivel I y devengando un salario bruto mensual de 2.705,28 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que la actora suscribió con la demandada un contrato por obra o servicio determinado en cuya cláusula Adicional primera se establece que "la empleada es contratada para desarrollar funciones como Titulado Superior, nivel 1 del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (en adelante CNI), considérandose su titulación y expriencia como un aspecto esencial para el desarrollo del puesto de trabajo contratado. Se encargará de todas aquellas funciones que conforme a su situación le encomiende el Director del Departamento del que dependa. En particular se encargará de la organización de eventos científicos del Centro". (Doc. Nº 2 ramo actora y nº 1 ramo demandada).

TERCERO

que con fecha de 6.03.2009 la demandada comunica a la actora la finalización del contrato con fecha de 31.03.2009 al haber expirado la obra que motivó su contratación. (Doc. Nº 3 ramo demandada).

CUARTO

La actora ha venido realizando desde el inicio de la contratación las siguientes funciones:

-Gestión de la oficina de eventos del CNIO, organizando todos, desde noviembre de 2006 hasta septiembre de 2008.

-Organización de más de cuarenta Eventos Científicos Internacionales y Nacionales.

-Co-organizadora de Congresos Internacionales junto con grandes agencias como el Instituto Roche, MD Anderson; Nature Publishing Group; European School of Oncology (ESO).

-Responsable de los Congresos anuales internos y externos.

-Responsable de las actividades realizadas durante "La Semana de la Ciencia".

-Responsable de las actividades realizadas durante "La Semana de la Ciencia", durante 2007 y 2008.

-Secretaria del Comité de Seminarios del CNIO.

-Directora del curso de Doctorado "Seminarios en Oncología Básica y Aplicada" de la Universidad Autónoma de Madrid, los años 2006-2007 y 2007-2008.

-Gestión de Imagen: Miembro del comité Web del CNIO, evaluando y corrigiendo contenidos; disdeño de la imagen de los eventso y adaptación de las mismas a los documentos; Gestiónd e impresión de los pósteres, diplomas, ...; Evaluación de los contenidos de la web para cada evento; Apoyo en la gestión con medios de comunicación; Difusión del Evento y cobertura de medios durante el mismo.

-Gestión de comunicaciones: Envío de circulares; Recepción y selección de resúmenes; Gestión de ponenetes, participantes e inscripciones; Asistencia técnica a los congresistas.

-Gestión de infraestructuras: Gestión de salas para los congresos; de los servicios de restauración, alojamiento, necesidades multimedia, de los servicios de personal; Dirección técnica durante la realización del congreso; Atención permanente a los particulares.

-Gestión económica: De cuentas de los distintos congresos y evengos; apoyo en la elaboración de eventos.

(Doc. Nº 6 a 25 ramo actora).

QUINTO

Cuando la actora se incorpara al Departamento de Eventos Científicos lo hace ocupando el puesto de la Dra. Rosaura y realizando sus funciones, como responsable. Las funciones que realizaba la actora ya se venían realizando con anterioridad.

Después del cese de la actora, sus funciones se vienen realizando por otra persona del Departamento que trabajaba con la actora.

La actividad de eventos se sigue desarrollando en la actualidad.

SEXTO

La actividad que realizaba la actora constituye la laboral normal, habitual y permanente en el CNIO y constituyen un fin permanente del Organismo investigador.

SÉPTIMO

Obran al Doc. Nº 4 ramo demandada las evaluaciones de la actora desde el inicio de la relación laboral.

OCTAVO

Que el apartado VI:7 del Acuerdo para el Personal Laboral de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III en cuanto a la conversión de contratos temporales en indefinidos establece que el personal que tenga un contrato temporal y esté ocupando una plaza CNI pasará a ser indefinido durante el año siguiente a transcurrido un año desde su contratación siempre que su evaluación haya resultado positiva, excepto Ayudantes de Investigación.

NOVENO

Por medio de la presente demanda la actora solicita que se declare que la decisión extintiva es procedente condenándose al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes establecidos en el art. 56.1 a) ET .

DÉCIMO

La actora formuló reclamación previa con fecha de 14.05.2009 que no ha sido resuelta de forma expresa e intentó la conciliación ante el SMAC celebrándose el acto en fecha de 8.05.2009 con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por Dª Covadonga contra LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III (FUNDACIÓN CNIO CARLOS III), debo declarar y declaro que el cese de la actora de fecha de efectos de 31.03.2009 es constitutivo de un despido improcedente, condenando a la demandada a que a su elección readmita a la actora en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, por una indemnización a su favor de la actora de 12.850,65 euros, satisfaciendo, en todo caso, los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

Q...

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