STSJ Extremadura 298/2010, 17 de Septiembre de 2010
Ponente | RAIMUNDO PRADO BERNABEU |
ECLI | ES:TSJEXT:2010:1631 |
Número de Recurso | 280/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 298/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00298/2010
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 298
PRESIDENTE : DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
.
MAGISTRADOS
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/
En Cáceres a diecisiete de Septiembre de dos mil diez.
Visto el recurso de apelación nº 280 de 2010, interpuesto por el apelante, Beatriz, siendo apelado LA JUNTA DE EXTREMADURA contra la sentencia nº 377/2009 de fecha 23/12/2009 dictada en el recurso contencioso- administrativo nº 119/09, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Merida.-
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Merida se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 119/09, Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 377/09 de fecha 23/12/2009 .
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, dando traslado a la representación de la parte apelada aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.
Se somete a examen de la Sala en virtud de Recurso de Apelación, la Sentencia de 23 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de los de Mérida y recaída en materia de Concursos de Personal.
Se aceptan Hechos y Fundamentos de la Sentencia recurrida en cuanto no contradigan los que a continuación se expondrán.
Con carácter previo, la Administración pide la inadmisión de Recurso por no haberse presentado a través de Procurador y Abogado. En las actuaciones, consta que con posterioridad a tal alegación, en fecha 30 de abril de 2010, se cumple con tales trámites por lo que el motivo de inadmisión debe decaer.
Entrando en el propio Recurso de Apelación, el mismo es concreto y sencillo y viene ceñido a lo que se dice inadecuada valoración probatoria de la Juez de Instancia en relación con uno de los Cursos no tenidos en consideración por el Tribunal, en concreto el denominado Open- Access, organizado por el INEM del 22 de septiembre al 30 de diciembre de 1989. Por su parte y en atención a las correspondientes alegaciones, la Administración recurrida solicita la confirmación de la Sentencia.
Pues bien, examinadas por el Tribunal la cuestión planteada, la conclusión a la que llegamos es la misma que en la Instancia. Una vez más se nos plantea una caso referente a cuestiones derivadas de un proceso concursal, de concurrencia competitiva o de méritos en el que la discrepancia surge por la interpretación que el Órgano competente realiza de las Bases y otra vez, debemos dar por sentado lo que las Partes suficientemente conocen y así se deduce de los respectivos escritos, es decir que las Bases de un Concurso son la Ley del mismo. Que los...
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