STSJ Extremadura 291/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2010:1613
Número de Recurso212/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución291/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00291/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA,

INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA

SIGUIENTE:

SENTENCIA NÚM. 291

PRESIDENTE:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a dieciséis de Septiembre de dos mil diez.-Visto el recurso de apelación nº 212 de 2010, interpuesto por el apelante DON Justo representado por la Procuradora Doña Ana María Carretero Aspachs, designada por el turno de oficio, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra: Sentencia número 61/10, de 12 de Marzo de 2010, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz, interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz de 16 de Noviembre de 2009, por la que se acuerda denegar la solicitud de autorización de residencia permanente. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz se remitió a esta Sala el Procedimiento Abreviado número 19/2010, en cuyo proceso recayó Sentencia número61/10, desestimando el recurso.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, oponiéndose al recurso de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó rollo de apelación y se tuvo personadas a las partes y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye la resolución de la Delegación del Gobierno de Extremadura, Subdelegación de Badajoz de fecha 16 de noviembre del año 2009, por la que se denegó a la hoy recurrente la renovación de la autorización de residencia permanente por considerar que tiene antecedentes penales e informe policial desfavorable conforme a lo dispuesto en el artículo 53,1 de la Ley Orgánica 4/2000 en la modificación dada por la 8/2000, y 37,2,b) así como el 73,3 del Reglamento. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz consideró que la Resolución recurrida era ajustada a derecho. El recurrente considera que ello no es ajustado a derecho. El Abogado del Estado insta la desestimación.

SEGUNDO

El apelante aduce como motivos de apelación error en la valoración de la prueba y la indebida aplicación de los preceptos legales tomados en consideración por la misma. Se trata por tanto de enjuiciar a la vista de los motivos de impugnación esgrimidos si son conformes o no a derecho las resoluciones administrativas impugnadas cuando deniegan la autorización de residencia permanente solicitada por la parte apelante, y si también es conforme a derecho la sentencia de instancia cuando desestima el recurso por los motivos ya dichos. Y en este enjuiciamiento ha de partirse de una premisa clara y que no es otra que lo realmente denegado, es la autorización de residencia permanente solicitada y por el motivo de la existencia de dichos antecedentes penales. No ofrece ninguna duda que respecto al motivo esgrimido por las resoluciones administrativas recurridas que deniegan dicha autorización en cuanto a la existencia de una condena penal por un delito de lesiones en el ámbito familiar por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Badajoz. Es cierto igualmente que los antecedentes desfavorables policiales se refieren a la misma detención que originó el procedimiento de maltrato familiar. Fue condenado a seis meses de prisión, estando suspendida la condena hasta 21 de febrero de 2010. La condena de alejamiento y privación del permiso de armas se extinguió con fecha de febrero y junio de 2009. No le constan más detenciones, y convive con su mujer, la denunciante del precose de violencia con la que tiene una hija nacida en España. Siendo ello así y a pesar de que los antecedentes no han sido cancelados, la aplicación del art. 73 del Reglamento aprobado por R.D. 2393/2004, considera la parte apelante que no se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los arts. 31.4 de la L.O. 4/2000 ni el art. 54.9 del citado Reglamento que permite valorar en orden a la concesión o...

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