STSJ Castilla-La Mancha 1292/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2010:3003
Número de Recurso765/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1292/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01292/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71 Fax:967 59 65 69 NIG: 02003 34 4 2010 0100815 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000765 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000413 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 CIUDAD REAL

Recurrente/s: Aurelio

Abogado/a: FRANCISCO JOSE DIAZ ALBERDI

Procurador: FERNANDO GIRALDA VERA

Graduado Social:

Recurrido/s: MERCADONA SA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras __________________________________________________

En Albacete, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1292 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 765/10, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Aurelio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 413/09, siendo recurrido MERCADONA, S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 4-3-10 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 413/09, cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Aurelio, contra MERCADONA S.A., condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 1.200,33 euros.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: El actor prestó servicios para la entidad demandada desde el 22 de noviembre de 1999, en la actualidad con la categoría de Gerente A, con una retribución de 1.380 euros mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, siendo despedido con fecha 19 de mayo de 2009, despido que impugnado por el trabajador fue desestimado por sentencia nº418/09, no firme, del Juzgado de lo Social nº3 de esta ciudad de 7-10-09 .

SEGUNDO

El actor reclama el abono de la prima por objetivos contemplada en el art.20 del Convenio Colectivo de empresa, que no le han sido abonadas en marzo de 2007 ni de 2008, por importe cada una de ellas de dos mensualidades correspondientes al mes de enero del año evaluado, igualmente reclama una prima que denomina extraordinaria, por el importe de una mensualidad.

Junto con ello reclama el importe de 1.200,33 euros correspondientes al mes de marzo de 2009, cantidad que reconoce adeudar la empresa.

TERCERO

El actor percibió en el mes de enero de 2007 según la nomina aportada un líquido de

1.178,34 euros; y en la misma mensualidad de 2008, 1.299,38 euros.

CUARTO

El demandante según indica D. Julián Coordinador de la tienda en la que presta servicios, no superó las entrevistas de valoración efectuadas en enero de 2008 y enero de 2009, en las que alcanza una puntuación de 6,5 y 5,3 puntos, mientras que en la de 2007 alcanzó 8 puntos, dándose por reproducidas las aportadas por ambas partes (documentos 10 del actor, y 1, 2 de la empresa).

El Manual de Política retributiva de la demandada, establece al pautar los resultados personales que se han de obtener, que los trabajadores han de aprobar para su nivel la entrevista de valoración anual con un 8.

QUINTO

El actor presentó demanda de conciliación el 31-3-09, con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Aurelio, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que estimo parcialmente la pretensión de la parte actora en solicitud de cantidad en concreto 1204 euros por el concepto del mes de marzo de 2009, y la prima de objetivos regulada en el art. 20 del Convenio de empresa, no estimándose lo reclamado por prima de objetivos.

SEGUNDO

La parte actora con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) de la LPL solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas, censura jurídica que no merece favorable acogida y ello en base a las siguientes consideraciones:

  1. Glosando constante doctrina de...

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