STSJ Castilla y León 538/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2010:4868
Número de Recurso509/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución538/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00538/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 509/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 538/2010

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 509/2010, interpuesto por DOÑA Gabriela, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 583/2010, seguidos a instancia de la recurrente, contra, la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de agosto de 2.010, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Gabriela contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debo declarar y declaro procedente el despido que ha sido operado, absolviendo a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA Gabriela ha venido prestando servicios para la JUNTA DE CASTILLA Y LEON con una antigüedad de 1 de enero de 2.009, ostentando la categoría profesional de Cocinera y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.500 #, desarrollando su actividad en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Santa María La Mayor de Fuentes Blancas. SEGUNDO.- En fecha 9 de noviembre de 2.009 se dictó Resolución por el Director Provincial del Organismo demandado en la que se estableció que ante las denuncias efectuadas por el Director del Colegio de Educación Infantil y Primaria Santa María La Mayor de Fuentes Blancas, las compañeras de trabajo y el Comité de Empresa, del comportamiento que viene teniendo DOÑA Gabriela, y que dicho comportamiento consiste en un continuo maltrato psicológico, acoso e insultos a sus compañeros de trabajo, y estando dicho comportamiento contemplado en el Convenio Colectivo en su artículo 91-12, como falta muy grave, se proponía a la Dirección General del Organismo demandado la iniciación de Expediente Disciplinario, habiéndose acordado en fecha 26 de noviembre de 2.009 por la Dirección General de Recursos Humanos del Organismo demandado incoar a la actora Expediente Disciplinario y adoptar como medida preventiva la suspensión provisional de funciones en los términos y con los efectos señalados en el artículo 98 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 94 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, habiéndose aplicado dicha medida desde el 15 de diciembre de 2.009. TERCERO.- Tras la tramitación del correspondiente Expediente Disciplinario, en fecha 14 de abril de 2.010 se dictó Propuesta de Resolución por la Dirección General de Recursos Humanos del Organismo demandado por la que se acordó declarar a DOÑA Gabriela responsable de la comisión de una falta muy grave, consistente en acoso moral o laboral tipificada en el artículo 91 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, así como en el artículo 95-2, el acoso laboral, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a corregir con el despido disciplinario de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 apartado c) del Convenio Colectivo mencionado y en el artículo 96, apartado b) del Estatuto Básico del Empleado Público y que comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaba, según lo dispuesto en el mencionado artículo del Estatuto Básico, y ello conforme a los Hechos y Fundamentos que constan en la citada Resolución, que obra a los folios 202 a 217 de las presentes actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. CUARTO.- En fecha 15 de abril de 2.010 se dictó Resolución por la Dirección General de Recursos Humanos del Organismo demandado por la que se acordó declarar a DOÑA Gabriela responsable de la comisión de una falta muy grave, consistente en acoso moral o laboral tipificada en el artículo 91 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, así como en el artículo 95-2, el acoso laboral, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a corregir con el despido disciplinario de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 apartado c) del Convenio Colectivo mencionado y en el artículo 96, apartado b) del Estatuto Básico del Empleado Público y que comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaba, según lo dispuesto en el mencionado artículo del Estatuto Básico, y ello conforme a los Hechos y Fundamentos que constan en la citada Propuesta de Resolución, que obra a los folios 219 a 234 de las presentes actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. QUINTO.- Desde el mes de febrero de 2.009 la actora ha venido manteniendo una actitud de acoso laboral hacia el resto de trabajadores que prestan servicios en la cocina del Colegio de Educación Infantil y Primaria Santa María La Mayor de Fuentes Blancas, llevando a cabo un tratamiento despectivo hacia ellas y de desprecio, con insultos, gestos despectivos, rectificando su trabajo sin tener competencias para ello, paralizando y entorpeciendo el trabajo, parando incluso máquinas, manifestando que no hacían bien el trabajo, quitándoles herramientas de las manos indicándoles que no sabían hacer bien su trabajo y que todo lo hacían mal, llamándolas chivatas, tratándose de un comportamiento continuado, lo que provocó que el resto de trabajadoras se quejasen al Director del Centro y este a su vez remitiese sus quejas al Organismo demandado, todo ello a principios del mes de noviembre de 2.009. SEXTO.- En fechas 13 y 21 de noviembre de 2.009 la actora presentó escritos ante la Junta de Castilla y León, en los...

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