STSJ Castilla y León 1279/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2010:4748
Número de Recurso1279/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1279/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01279/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101923, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1279/10

Materia: MODIF. SUST. CONDICIONES LABORALES

Recurrente/s: LANDER ELBA S.L

Abogado: M. ANGEL FORTEZA GIL

Proc: JORGE RODRIGUEZ MONSALVE GARRIGOS

Recurrido/s: Simón Y HUARBEC SERVICIOS S.A

Letrado

Proc.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALENCIA DEMANDA 509/09

Rec. Núm 1279 /10

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Carmen Escuadra Bueno

Presidente Sustituta

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a quince de Septiembre de dos mil Diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1279 de 2.010, interpuesto por LANDER ELBA S.L contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PALENCIA (Autos 509/09) de fecha 16 DE NOVIEMBRE DE 2009 dictada en virtud de demanda promovida por D. Simón contra LANDER ELBA S.L Y HUARBEC SERVICIOS S.A, sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia dos demanda formulada por D. Simón en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Simón, con D.N.I. número NUM000, presta servicios para la empresa LANDER ELBA, S.L., con una antigüedad de 1 de febrero de 2000, ostentando la categoría profesional de Maestro Jardinero, y percibiendo un salario mensual de 1.920'85 euros, con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 31 de mayo de 2009 la empresa LOYZARZU, S.A. le notificó al trabajador el siguiente escrito:

La empresa le comunica que con fecha 31-05-20009, causará baja en la misma, por haber finalizado los trabajos de limpieza contratados con la empresa EUROPAC.

A partir del día 01-06-209 y de acuerdo con las normas vigentes sobre subrogación, pasará a formar parte de la nueva adjudicataria:

HUARBEC SERVICIOS, S.A.

Avda. Democracia 7 planta 6a. Nave 601 28031 MADRID

Con los mismos derechos y retribuciones que venía disfrutando en LOYZARZUA, S.A.

Asimismo a partir del día 31 de mayo 2009, tiene a su disposición la liquidación correspondiente a las partes proporcionales de sus haberes, una vez recibida la liquidación se dará por saldada y finiquitada la relación laboral que mantenía con LOYZARZU, S.A.

TERCERO

El 1 de junio de 2009 la empresa LANDER ELBA, S.L. Y D. Simón acordaron:

"Subrogarse en el contrato de trabajo que el trabajador mantenía con la empresa adjudicataria anterior para realizar el servicio de jardinería de las instalaciones de Europac- Dueñas, sita en:

Ctra. Burgos-Portugal, km. 96 34210 Dueñas (PALENCIA) Con las mismas condiciones laborales."

CUARTO

El 1 de junio de 2009 la empresa PAPELES Y CARTONES EUROPA, SA (EUROPAC) firmó un contrato con la empresa LANDER ELBA, S.L. para la prestación de servicios de limpieza, jardinería y servicios auxiliares de la fábrica y oficinas de dueñas (Palencia).

QUINTO

Durante el año 2007 percibió en concepto de "varios" la cantidad de 120 euros mensuales y por el de "dietas" la cuantía de 153'02 euros mensuales. En el año 2008 la cuantía

de "varios" era de 125' 04 euros y "dietas" 159' 50 euros. Desde febrero a mayo de 2009 la cuantía de "varios" ascendía a 272 euros y la de "dietas" a 159' 50 euros.

SEXTO

A partir de junio de 2009 la empresa LANDER ELBA, S.L. ha suprimido y dejado de abonar al actor los conceptos de "varios" en cuantía de 272 euros y los de "dietas" en cuantía de 159'50 euros.

SÉPTIMO

El demandante presentó conciliación previa el 13-08- 2009, celebrándose el acto el 25-08-2009, con el resultado de "intentada sin efecto". "

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Lander Elba S.L, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de PALENCIA que estima la demanda planteada por DON Simón contra las empresas LANDER ELBA S.L. y HUARBEC SERVICIOS, S.A., se alza la primera empresa referida solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Al amparo en lo dispuesto en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de los artículos 41, 44 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículos 1254, 1257, 1259 y 1281 del Código Civil y artículo 43 del Convenio Colectivo de Jardinería.

En esencia, se alega por la recurrente que, en este caso, no estamos ante la figura jurídica de la sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores sino que procede aplicar las normas generales del artículo 1257 del Código Civil, donde la eficacia de los pactos afecta solo a quienes los suscribieron y no a terceros. En base a esta teoría, la empresa recurrente considera que ella debe limitarse a cumplir con las condiciones generales establecidas en el convenio colectivo de aplicación. Más concretamente, considera la recurrente que el actor venía percibiendo los conceptos "Varios" y "Dietas" en virtud de un acuerdo individual pactado entre el trabajador y la empresa anterior concesionaria del servicio. Continúa diciendo que dicho acuerdo, por ser extraestatutario, sólo vincula a los firmantes del mismo.

El recurso debe ser rechazado. En el ordinal quinto figura acreditado que el demandante venía percibiendo desde 2007 en todas sus nóminas dos conceptos denominados "varios" y "dietas" en cuantía fija, salvo por los incrementos anuales. A partir de junio de 2009 la nueva empresa adjudicataria, LANDER ELBA SL, le ha dejado de abonar dichos conceptos. Considera esta Sala que acierta el Juez de instancia al concluir que la naturaleza de dichos conceptos es salarial, pues no consta cual es el origen de su percepción y es claro que las dietas no se abonan para compensar gastos, primero, porque las cantidades son fijas todos los meses y, segundo, porque ya se le abonaba un plus de transporte. Consideramos que dichos conceptos percibidos desde el año 2007 se han convertido en un derecho adquirido por el trabajador que la nueva adjudicataria está obligada a respetar, en aplicación precisamente del artículo 43 del Convenio Colectivo de Jardinería alegado por ella como...

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