STSJ Islas Baleares 817/2010, 17 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución817/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Septiembre 2010

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00817/2010

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 129 de 2010

AUTOS JUZGADO Nº 162 de 2009

SENTENCIA

Nº 817

En Palma de Mallorca a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, D. Leopoldo, defendido por el Letrado D. Francisco Villalonga Cerdà, contra la Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en Illes Balears) representada y asistida por la Abogada del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada el 11 de marzo de 2008 por el Delegado del Gobierno en Illes Balears, la cual acordó imponer a D. Leopoldo la sanción de expulsión del territorio español, con prohibición de entrada durante diez años, a causa de haber cometido una infracción grave prevista en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por la que se regulan los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. La Sentencia nº 52/2010, de 24 de febrero, dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca desestimó el recurso contencioso administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 52 de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma, en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Leopoldo contra la Delegación del Gobierno de Baleares, frente a la resolución de 11.03.09, por la que se acuerda expulsar de España a la parte demandante y la consiguiente prohibición de entrada en territorio nacional por un periodo de diez años, y en consecuencia debo confirmar la resolución impugnada por ser ajustada a derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 14 de septiembre de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 162/2009, tramitado por los cauces del procedimiento abreviado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, se impugnó la resolución dictada el 11 de marzo de 2009 por la Delegación del Gobierno en Illes Balears, mediante la cual se acuerda imponer al ahora apelante -ciudadano croata- la sanción de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de diez años, a resultas de haber sido condenado a siete meses y quince días de prisión en virtud de sentencia penal, como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, en virtud del art. 57.2 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, modificada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre .

La sentencia apelada considera que la resolución impugnada recogía las razones que permitían al interesado conocer los criterios esenciales fundamentadores de la toma de decisión, habiendo quedado demostrado que fue condenado como autor de dos delitos que llevan aparejada una pena de prisión de seis meses a un año, sin poder tener en cuenta las circunstancias de arraigo, ya que se...

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