STSJ Andalucía 2394/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2010:4227
Número de Recurso405/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2394/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 405/09 (S) Sentencia nº 2394/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DON FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2394/10

En el recurso de suplicación interpuesto por D Indalecio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Sevilla, en sus autos núm. 589/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Indalecio contra la Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24 de noviembre de 2.008 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Indalecio, con DNI n° NUM000, presta servicios para CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA desde el 1/10/01, como educador, ocupando el puesto 936110 perteneciente al grupo 2 en el centro de trabajo CASE Las Marismas de Huelva.

SEGUNDO

En fecha 14/05/07 se realiza convocatoria para diversos puestos, publicada en el BOJA de 12/06/07 en cuanto concurso de traslado entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo figurando en la relación de puestos de trabajo ofertados el puesto 1018510 de educador en el CASE Santa Mª del Rosario de Marchena. El actor formula solicitud para participar en el concurso en fecha 26/06/07 solicitando en primer lugar dicho puesto. Mediante resolución de la Consejería de fecha 16/11/07 se publica en las listas provisionales excluyendo al actor por estimar que no ostenta la categoría correspondiente a la plazo solicitada, siendo de educador infantil y teniendo él la categoría de educador.

TERCERO

Formulada reclamación previa el 29/04/08 y agotada la vía administrativa interpone demanda el 13/06/08.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Indalecio, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que solicitaba que se declarara su derecho a ser adjudicatario del puesto de Educador 1018510 en Marchena (Sevilla) CASE "Santa Mª del Rosario, ofertado en la Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se convoca concurso de traslados entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y se regula su procedimiento, publicada en el BOJA de 12 de junio de 2.007, concurso de traslado del que fue excluido por no ostentar la categoría profesional de Educador Infantil.

En primer lugar por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la adición de un nuevo hecho probado en el que se declare que "En la relación de puestos ofertados en el concurso de traslados aludido, Anexo 4, tanto el puesto ocupado por el actor, con código 936110 en el CASE "Las Marismas" de Huelva, desde el que participa, como el puesto ofertado y solicitado con código 10118510, en CASE "Santa Mª del Rosario" de Marchena, figuran como propio de Educador", revisión que no debemos aceptar, pues examinado el Anexo 4º de la Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se convoca concurso de traslados, ambas plazas aunque integradas en la categoría 2071 de...

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