STSJ Andalucía 2118/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2010:4177
Número de Recurso2146/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2118/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

Rº.2146/09 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla, a ocho de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2118/10

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CADIZ, Autos nº 597/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por CORTESCON S.L.L. contra Carlos Francisco, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DRAGADOS S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 03/02/09, por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El trabajador D. Carlos Francisco venia prestando servicios profesionales, con la categoría de encofrador oficial la, para la empresa "Cortescon, S.L.L." dedicada a la actividad de construcción, mercantil actora en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Con fecha 3 de marzo de 2005, Dragados S.A. en calidad de contratista, suscribía con la empresa demandante Cortescon, S.L.L., contrato que las partes denominan "de subcontratistas". Se deja constancia en el mismo que la mercantil Metrovacesa (Promotora) había adjudicado a Dragados S.A. la obra de "72 viviendas y obras exteriores en la parcela 1.31 de la unidad de ejecución 5.U.E.8 Sotorebolo sita en Algeciras, según proyecto de ...". A su vez Dragados S.A. subcontrataba con Cortescon S.L.L. los

trabajos de "Ejecución de estructura de hormigón armado", de aquella obra.

Se tiene tal documento y sus anexos íntegramente por reproducidos, en especial la cláusula duodécima que refiere las obligación del subcontratista en materia de prevención de riesgos laborales y el anexo n° 3.

TERCERO

El día 26 de julio 2005 el trabajador D. Carlos Francisco, cuando realizaba tareas propias de su profesión sufrió un accidente.

Causó baja laboral, cursó proceso de incapacidad temporal y alta médica con secuelas.

Con fecha 27 de abril 2006, previa la intervención de los órganos especializados en la materia y demás trámites preceptivos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución declarándole afecto de incapacidad permanente total con derecho a percibir pensión equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 1.295,48 euros, 12 veces al año y efectos desde el día 10 de abril de 2006.

CUARTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, visto el accidente sufrido por el referido trabajador y sus circunstancias, con fecha 18 de enero 2006 levanta acta de infracción de prevención de riesgo laborales (n°. 1891/05) a la empresa demandante, Cortescon, S.L.L., por trasgresión de los arts. 4.2

d) y 19.1 del E.T y los arts. 14.1,2 y 3, 15. la apartados c) y h) y 17.2, todos de la LPRL, 31/1995 de 8 de noviembre, en relación con la previsiones del RD1627/1997 de 24 de octubre, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, arts. 11.1, a) en relación con el anexo IV de la misma. La infracción citada aludía a la "falta de medidas de protección colectiva", calificada como grave en su grado mínimo, proponiendo la imposición de una multa de 2000 euros.

Por reproducida en su totalidad.

QUINTO

Con base en los hechos relatadas en el precedente ordinal y el acta de infracción levantada, con fecha 21 de diciembre de 2005 aquella Autoridad Laboral remitió informe ad hoc al Instituto Nacional de la Seguridad Social interesando se declarase la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador accidentado y la infracción de normas de seguridad e higiene, condenando a la empresa responsable al abono de un recargo del 40% de todas las prestaciones económicas derivadas de aquel evento. Por reproducido.

Previos los preceptivos trámites, con fecha 29 de mayo de 2006 el Instituto gestor competente, por deducción de lo actuado, dictó resolución declarando, en esencia, la procedencia de que todas las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Carlos Francisco sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a las empresas responsables Cortescon, S.L.L. y Dragados S.A.. Por reproducida.

SEXTO

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según el Acta levantada de 18 de enero 2006 el accidente ocurrió como sigue: "...cuando el trabajador accidentado y su compañero Don Juan Manuel se disponían a cumplir las órdenes recibidas por el encargado de la empresa, es decir, la retirada del tableado de la escalera, en esta operación el accidentado lo realizaba desde el descansillo inferior apilando las mismas hacia la planta inferior, el otro trabajador estaba situado desde el descansillo superior se las daba al trabajador accidentado para su apilamiento. La escalera descansa sobre un muro apuntalado por las dos caras que había sido terminado en el día anterior por un trabajador de la subcontrata perteneciente a la empresa de los dos trabajadores. El trabajador que ejecutaba esta operación -y testigoretira el puntal ya que estima que el muro esta suficientemente fraguado y lo considera absolutamente necesario para la eliminación de tabicas, es en esa operación cuando ve como el muro se derrumba y percatándose de esta situación se agacha no alcanzándole nada más que pequeños bloques del muro. Sin embargo, el trabajador accidentado no advierte la situación de desplome del muro cayendo el bloque entero sobre él. El trabajador huyendo del murete se golpea...

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