STSJ Canarias , 20 de Septiembre de 1999

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
Número de Recurso1721/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 971.

RECURSO Nº 1.721/97.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

Dña.Macarena González Delgado D.Pedro Hernández Cordobés.

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1.721/97, tramitado por el procedimiento especial, que en materia de personal regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante <>, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo Administración demandada <>, en situación procesal de rebeldía, versando sobre Oferta Pública de Empleo para año 1.997, de cuantía Indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Adeje aprobó en el Pleno de la corporación de 28 de Abril de 1.997, la Oferta de Empleo de Personal al Servicio de la corporación para el año 1.997. Lo que se recurre por la Delegación del Gobierno de Canarias.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, anule el acuerdo plenario del Ayuntamiento de la Villa de Adeje de fecha 28 de Abril de 1.997 aprobatorio de la Oferta de Empleo Público de la Entidad Local para 1.997.

TERCERO

La Administración demandada no contestó a la demanda, teniéndole por decaída en su derecho a contestar la misma; declarándosele en situación procesal de rebeldía.

CUARTO

No habiéndose solicitado la practica de prueba por ninguna de las partes, se señaló día y hora para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso, contra el Acuerdo Plenario de 28 de Abril de 1.997, del Ayuntamiento de Adeje por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de esa Corporación para el año 1.997. Tal acuerdo, se impugnó por la Delegación del...

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