STSJ Galicia 3286/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2010:6799
Número de Recurso5957/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3286/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACIÓN 0005957/2006-MDM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005957/2006 interpuesto por Dª Salvadora y por

la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Salvadora, en reclamación de CANTIDAD, siendo demandado la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000485/2004 sentencia con fecha ocho de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- DOÑA Salvadora, con DNI n° NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de la CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES DE LA XUNTA DE GALICIA, como personal laboral fijo a extinguir, con efectos administrativos desde el 20 de Noviembre de 2001, con la categoría de ATS (Grupo II, Categoría 2), percibiendo un salario de 1.966,76 euros, con inclusión de la prorrata de las pagas extras. (folios 39, 84, 85 y 86).- 2.- La demandante presta sus servicios en la "Residencia Mixta de Mayores" de Ferrol, desde el 11 de Marzo de 1997, fecha en la que empezó a trabajar como funcionaria interina hasta su integración con la condición de personal laboral fijo a extinguir. (folio 84).- 3.- Desde el 1 de Enero de 1999, la actora desempeña el puesto de coordinadora de enfermería en funciones y entre las tareas que desarrolla, destacan las siguientes: asumir la jefatura funcional de los ATS y Aux. de Enfermería, proponiendo los turnos diarios de trabajo del personal sanitario con arreglo a tratamientos y cuidados de los residentes, control de ausencias del personal, supervisar el Libro de enfermería y confeccionar CMBD socio-sanitario, controlar los tratamientos médicos, cuidando que se ajusten a lo ordenado por el médico, control de las plantas de asistidos, velando por el adecuado cuidado de los enfermos, participar en las reuniones multidisciplinarias y clínicas, y en general todas aquellas otras funciones no especificadas anteriormente que le sean solicitadas por la Dirección, incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica. El puesto de coordinadora de enfermería no existe en la RPT. (folios

40).- 4.- En el año 2002, el importe anual del complemento por funciones de coordinación era de 1.374,72 euros. (folio 47).- 5.- La actora reclama en la presente litis la suma de 1.384 euros, en concepto de complemento de singularidad de puesto por "responsabilidad", devengado durante el año anterior a la presentación de la reclamación previa.- 6.- La demandante formuló una primera reclamación previa en fecha

7.5.2004, que fue desestimada por resolución de 4.10.2004. Posteriormente, en fecha 2.2.2006 formuló una reclamación previa ampliatoria de la anterior, para pedir que el complemento solicitado se incluyese en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 20.6.2005 (recurso de casación n° 165/2004 ). (folios 5 a 7, 42 a 44, 50 y 51)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Salvadora contra la CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES DE LA XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el complemento de singularidad de puesto por responsabilidad, condenando a la Administración demandada a que lo incluya en la relación de puestos de trabajo correspondiente, en el concreto puesto desempeñado por la actora y a que le abone su importe, mientras subsistan las actuales condiciones en las que presta sus servicios, absolviendo a la demandada de las demás pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima parcialmente la demanda, declarando el derecho de la actora a percibir el plus de singularidad de puesto por responsabilidad, condenando a la Administración demandada a que lo incluya en la relación de puestos de trabajo correspondiente, en el concreto puesto desempeñado por la actora y a que le abone su importe, mientras subsistan las actuales condiciones en las que presta sus servicios, absolviendo a la demandada de las demás pretensiones deducidas en su contra.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la Letrada de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta de la Consellería de Asuntos Sociais de la Xunta de Galicia, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque parcialmente el fallo, en los relativo a la procedencia del abono del plus de peligrosidad reclamado, absolviendo a la demandada en cuanto a dicho extremo. Igualmente se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia parcialmente y se dicte otra, por la que se estime íntegramente la demanda y se condene a la demandada al pago de la cantidad de 1.384 euros en concepto de complemento singular de puesto-responsabilidad correspondiente al periodo de un año anterior a la presentación de la reclamación previa.

SEGUNDO

Por razón de método y orden, debe entrarse a conocer primeramente sobre el recurso formulado por la Letrada de la Xunta de Galicia, pues si se estimare el mismo ello supondría la automática desestimación del recurso formulado por la parte actora.

La Letrada de la Xunta de Galicia señala, sin instar la modificación de hechos probados y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, que se ha infringido...

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