STSJ Comunidad de Madrid 90/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2010:12290
Número de Recurso178/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución90/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

MADRID

SENTENCIA: 00090/2010

En la Villa de Madrid, a 21 de abril de 2010.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por las Magistrados anotadas al margen, el presente recurso de apelación, número 178/10 de su registro, que ha sido interpuesto por doña Elvira en su propio nombre y representación contra la sentencia dictada, con fecha de 6 de noviembre de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 31 de los de Madrid, en los autos de procedimiento abreviado tramitados con el número 584/09 de su registro.

En este recurso de apelación ha comparecido, en calidad de apelado el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 31 de Madrid, doña Elvira actuando en su propio nombre y representación interpuso recurso contencioso administrativo contra el decreto de 18 de marzo de 2009, del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid.

Con fecha de 6 de noviembre de 2009, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia en los autos de procedimiento abreviado número 235/09, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, doña Elvira interpuso contra la misma recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 14 de abril de 2010, fecha en que tuvo lugar, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Elvira ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 6 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 31 de Madrid, en los autos de procedimiento abreviado tramitados con el número 584/09 de su registro, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el decreto de 18 de marzo de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, mediante el que, en aplicación del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se acordó su cese como funcionaria interina en la categoría profesional de Oficios-Servicios Internos, número de puesto de trabajo 30087447, por ocupación del mismo por funcionario de carrera, al haberse ofertado la plaza con el número 14 en la relación de 429 plazas de Personal de Oficios Servicios Internos publicada el 9 de febrero de 2009, pertenecientes a las pruebas selectivas convocadas mediante decreto de 27 de mayo de 2005, de la Concejal Delegada de Personal .

En la demanda de instancia, doña Elvira solicitó la declaración de no ser conforme a derecho el decreto recurrido y su restitución en su puesto de trabajo, con abono de su nómina desde el día en que fue cesada - el 3 de abril de 2009 se formalizó el cese de la apelante con efectos del 1 de abril- más los intereses legales, alegando en apoyo de sus pretensiones la infracción del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Local porque, habiendo sido nombrada funcionaria interina el 17 de septiembre de 2001, había sido cesada sin que su plaza hubiera salido a Oferta de Empleo Público por no haberse convocado la oferta del año 2001, y si sólo las de los años 2002, 2003 y 2004, de forma conjunta y sin especificación de las plazas ofertadas, añadiendo que en su toma de posesión como funcionaria interina se le asignó una plaza y fue cesada en otra diferente.

La sentencia de instancia consideró conforme a derecho la resolución impugnada porque, habiendo finalizado el proceso selectivo convocado, mediante decreto de 27 de mayo de 2005, para proveer por el sistema de concurso oposición 429 plazas de Personal de Oficio Servicios Internos en ejecución de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios de 2002, 2003 y 2004, habiéndose publicado el listado de 429 plazas a ofertar a los funcionarios de nuevo ingreso, y encontrándose entre ellas el puesto número 30087447, ocupado por doña Elvira, resultó el mismo cubierto por funcionario de carrera, por lo que era procedente el cese de la recurrente, en aplicación de lo previsto en el artículo 10 del Estatuto Básico de la Función Publica .

Aduce la apelante que la sentencia no ha dado respuesta al motivo de impugnación deducido en la instancia, no habiendo valorado la circunstancia de que el Ayuntamiento de Madrid, incumpliendo la normativa al respecto -que no cita-, convocó conjuntamente tres ofertas de empleo, en vez de hacerlo anualmente, ni tampoco el hecho de que, en claro fraude de ley, incluyó el puesto de trabajo de doña Elvira en el listado de plazas a ofertar a los funcionarios de nuevo ingreso, lo que era improcedente porque dicha plaza correspondía a la oferta de empleo del año 2001 - fecha en que la apelante fue contratada como funcionaria interina-, que no se había incluido en la convocatoria efectuada en el decreto de 27 de mayo de 2005, exclusivamente referida a las Ofertas Públicas de Empleo de los años 2002 a 2004.

El Ayuntamiento de Madrid ha presentado escrito de impugnación al recurso de apelación.

SEGUNDO

Le asiste la razón a la apelante cuando aduce que la sentencia recurrida no ha abordado el motivo de impugnación en que basó sus pretensiones en la instancia. Sin embargo, el defecto procesal que acusa en absoluto puede ser determinante de la estimación del presente recurso porque la incongruencia omisiva puede subsanarse en esta alzada, dado que el...

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