STSJ Comunidad de Madrid 1217/2010, 17 de Junio de 2010
Ponente | FRANCISCO BOSCH BARBER |
ECLI | ES:TSJM:2010:11959 |
Número de Recurso | 2428/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 1217/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01217/2010
RECURSO DE APELACIÓN 2428/2009
SENTENCIA NÚMERO 1217
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
-----Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Marcial Viñoly Palop
D. Francisco Bosch Barber
-----------------En la Villa de Madrid, a diecisiete de junio de dos mil diez.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 2428/2009 interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado del Ayuntamiento, contra sentencia de fecha 16 de julio de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 130/2007. Ha sido parte apelada "APARCAMIENTO PARA RESIDENTES DIRECCION000 ", estando representado por el Procurador D. Jose Luis Granda Alonso.
El día 16 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 130/2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Jose Luis Granda Alonso, en nombre y representación de la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento para residentes denominado " DIRECCION000 " de Madrid, contra resolución del Gerente de la Junta Municipal del Distrito de Moratalaz, de Madrid, de fecha 19 de julio de 2007, por la que se acordó requerir a la parte actora para que procediera a solicitar en el. plazo de dos meses la oportuna licencia que amparase las obras consistentes en dos pasos de vehículos en la Avenida de Moratalaz s/n o, en su caso, ajustase las mismas al contenido de la otorgada, debo anular y anulo dicha resolución por ser contraria a Derecho, sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas".
Por escrito presentado el día 8 de octubre de 2009 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por providencia de fecha 15 de octubre de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 5 de noviembre de 2009 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Por resolución de fecha 11 de noviembre de 2009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. Francisco Bosch Barber señalándose el día 17 de junio de 2010 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
La sentencia apelada dice literalmente en la parte dispositiva: FALLO :"Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Jose Luis Granda Alonso, en nombre y representación de la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento para residentes denominado " DIRECCION000 " de Madrid, contra resolución del Gerente de la Junta Municipal del Distrito de Moratalaz, de Madrid, de fecha 19 de julio de 2007, por la que se acordó requerir a la parte actora para que procediera a solicitar en el. plazo de dos meses la oportuna licencia que amparase las obras consistentes en dos pasos de vehículos en la Avenida de Moratalaz s/n o, en su caso, ajustase las mismas al contenido de la otorgada, debo anular y anulo dicha resolución por ser contraria a Derecho, sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas".
Frente a dicha sentencia por la Sra. Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid se interpuesto recurso de apelación, en tiempo y forma, alegando que no es necesario contrato de cesión entre la empresa adjudicataria del contrato y la comunidad de usuarios para entender que es a dicha comunidad a la que corresponde la legalización del paso de carruajes, con referencia al propio pliego de condiciones administrativas, económicas y jurídicas, acreditándose que los usuarios han adquirido el uso del aparcamiento subrogándose en el lugar del concesionario, siendo de aplicación los artículos 2, 3 y 6 de la Ordenanza de 26-4-06 al respecto, y que la orden de legalización no implica mas que el cumplimiento de la actividad de intervención municipal, que ha constatado que no existe licencia que ampare el uso especial de la vía publica que se hace con el paso de carruajes, interesando la estimación del...
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