STSJ Comunidad de Madrid 404/2010, 14 de Junio de 2010
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2010:11846 |
Número de Recurso | 1056/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 404/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001056/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00404/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1056-10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 198/08
RECURRENTE/S: Rafaela
RECURRIDO/S: SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA SA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a catorce de Junio de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 404
En el recurso de suplicación nº 1056-10 interpuesto por el Letrado MARÍA DEL PILAR REINO RODRIGUEZ en nombre y representación de Rafaela, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 14.09.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 198-08 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por Rafaela contra, SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA SA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14.SEPTIEMBRE.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Rafaela contra SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA SELSA SA debo absolver a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La actora ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 12 de julio
2.000, como limpiadora, percibiendo un salario de 558,52 euros mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.
La demandante presta sus servicios en el centro comercial "MORALEJA GREEN", efectuando una jornada laboral de 17,5 horas, en el siguiente horario:
-Viernes: De 22.00 a 1.00 horas.
-Sábados: De 15.30 a 1.00 horas.
-Domingos de 17.00 a 22.00 horas.
Que, el artículo 9 del Convenio colectivo del Sector de Limpieza de edificios y locales establece:
"Cuando las necesidades del centro así lo requieran, las empresas cubrirán en el plazo máximo de siete días, las vacantes confirmadas por excedencias o incapacidad temporal. El comité de empresa o los delegados de personal deberán ser informados sobre la existencia de vacantes y su coberturas. En el supuesto de baja definitiva y siempre que el puesto de trabajo se mantenga, los trabajadores del centro tendrán prioridad, por orden de solicitud escrita, para ocupar el puesto dejado vacante por esta causa.
En este caso será necesario contar con el informe del comité de empresa o de los delegados de personal".
Que, en febrero de 2007, Petra, trabajadora de la demandada y que venía prestado servicios por cuenta de la misma en el Centro Comercial Moraleja Green, a tiempo completo, y en horario de 7:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, ha causado baja por JUBILACION.
Que, con fecha 28-12-06, y como quiera, que la actora conocía que dicha trabajadora iba a causar baja en la empresa por jubilación formulada solicitud a la empresa, para ocupar el puesto de dicha trabajadora cuando quede vacante.
No obstante lo anterior, en Mayo 07 ha vuelto a solicitar dicho puesto de trabajo. El horario que solicitó la demandante era de lunes a viernes de 7.00 a 15.00 horas.
Según denuncia formulada contra la empresa por las Sras. Brigida y Enriqueta, por presunto incumplimiento del artículo 9 del Convenio vigente, resulta del oficio de la Inspección de Trabajo de 26.04.07, que en la empresa demandada durante el año 2006 se produjeron 15 bajas laborales, de leedlas: -7 por tiempo de hasta 7 días; 2 de 10 y una de 21 dias,- 3 entre 1,5 y 4 meses, -Una excedencia por asuntos propios y -Una jubilación. Asimismo figura que se ha celebrado 3 contratos de interinidad para figura que se han celebrado 3 contratos de interinidad para sustituir bajas por enfermedad y la excedencia, y un contrato para sustituir a la trabajadora que se jubiló. La empresa alego que se habían cubierto las bajas según necesidades del centro de trabajo, de conformidad con lo previsto en el citado artículo, y con el consentimiento de la propiedad, ya que la plantilla del mismo, de más 20 de trabajadores así lo permite. En base a lo expuesto, no se aprecia infracción de normas laborales por parte de la empresa.
Cuando se produjo la jubilación de Dña. Petra, no se contrato a nadie en su lugar en la actualidad sin embargo esta trabajando Dña. Lucía, en el horario que hacia la Sra. Petra, que antes hacía horario partido y ahora hace horario continuado. Dña Lucía ya prestaba servicios con anterioridad para la demandada, con un horario de 8 horas, y si bien como se ha indicado era partido (3+5 horas) era a jornada completa.
La Sra Lucía presta servicios para la demandada con una antigüedad de 31.01.10.
Dña. María Consuelo ha sido contratada por la demandada bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado, para prestar servicios con la categoría de operario desde el 01.02.07 hasta fin de contrata, prestando sus servicios en el mismo centro de trabajo que la demandante. La Sra. María Consuelo fue contratada al amparo del RD 1194/85 de 17 de Julio para sustituir a la trabajadora Petra que se jubiló el 31.10.07 a los 64 años de edad, siendo la duración del contrato de Dña. María Consuelo de una duración mínima de un año.
En el turno de mañana en la empresa demanda prestan servios los siguientes trabajadores: Sabino, Jose María, Juan Alberto, Anibal, Plácido, Sixto, María Cristina, Bárbara, Eloisa, Lucía, Joaquina, Noelia .
La relación laboral de las partes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio colectivo del sector de...
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STSJ Comunidad de Madrid 960/2020, 17 de Diciembre de 2020
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