STSJ Comunidad de Madrid 514/2010, 12 de Julio de 2010
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2010:11729 |
Número de Recurso | 1715/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 514/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001715/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00514/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1715/10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1527/09
RECURRENTE/S: SEGUR IBERICA SA
RECURRIDO/S: Millán
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a doce de julio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente
S E N T E N C I A nº 514
En el recurso de suplicación nº 1715/10 interpuesto por la Letrada Dª MIRIAM ORTIZ CRIADO en nombre y representación de SEGUR IBERICA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 1 DE DICIEMBRE DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 1527/09 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Millán contra, SEGUR IBERICA SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 1 DE DICIEMBRE DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda dejo sin efecto el acto patronal, declarando el derecho del actor a continuar en excedencia voluntaria por un año más, a contar del 7.10.09, condenando a la demandada a estar y pasar por ello a todos los efectos".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor prestó servicios para la demandada desde el 9.5.86 como vigilante de seguridad y el salario mensual neto actual de 1.435,10 euros.
Solicitó y obtuvo la excedencia voluntaria por un año (del 6.10.08 al 6.10.09) y el
27.08.09 solicitó la prórroga por un año, a lo que se opuso SEGUR IBERICA SA a través de comunicación escrita de 27.8.09 (de la que obra testimonio en autos al folio 6 y se tiene aquí por íntegramente reproducida) en que le indicaba además que existiendo vacantes de la categoría del actor debería reincorporarse al puesto de trabajo el 7.10.08 advirtiéndole que de no hacerlo quedaría extinguida la relación laboral.
Se ha intentado la conciliación ante el SMAC (folio 10)."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la empresa demandada el pronunciamiento del Juzgado de lo Social que ha declarado el derecho del actor a continuar en situación de excedencia voluntaria durante un año más del que inicialmente había solicitado, alegando, al amparo del art. 191 c) de la LPL, infracción de la doctrina del Tribunal Supremo habida en la materia y de los arts. 46.2 del ET y 48 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad Privada.
La cuestión litigiosa se centra propiamente en determinar si la empresa está obligada a conceder al trabajador un nuevo período de excedencia voluntaria, prorrogando el inicialmente concedido, a la luz del art. 48 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad, que respecto del punto controvertido en el proceso dispone que "en el caso de que la solicitud de excedencia sea por un período inferior al máximo, la solicitud de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con quince días naturales de antelación a su vencimiento". A su vez, y conforme a esta misma norma, si la solicitud de reingreso no se cursa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, el trabajador causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.
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