STSJ Comunidad de Madrid 523/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2010:11704
Número de Recurso1310/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución523/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001310/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00523/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1310/2010

Sentencia número: 523/2010

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a once de junio de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo

con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 1310/2010 interpuestos por Dña. Bernarda y asimismo por el MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 1307/2009, seguidos a instancia de Dña. Bernarda frente al MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Bernarda, titulada superior, suscribió a partir del 4-3-03 con el Ministerio de Defensa, sucesivos contratos que las partes calificaron como administrativos de asistencia técnica.

Las fechas y duración de los mismos fueron:

- del 4-3-03 al 31-12-04, prorrogado hasta el 28-2-05

- del 1-4-05 al 1-4-07

- del 1-4-07 al 31-3-09

- del 1-4-09 al 15-7-09.

SEGUNDO

El objeto de todos ellos era la asistencia técnica para el diagnóstico inmunológico de agresivos biológicos vinculado a los proyectos ABIOVA y LADIBIO que se llevan a cabo en la Fábrica Nacional La Marañosa del Ministerio de Defensa.

En los citados contratos se reflejaban las tareas que lo constituían y que eran las siguientes:

" -Preparación de muestras a partir de matrices mediambientales para su posterior análisis y correcto almacenamiento.

- Puesta a punto de técnicas de inmunológicas para identificación de bacterias.

- Puesta a punto de técnicas de inmunológicas para identificación de virus.

- Puesta a punto de técnicas de inmunológicas para identificación de toxinas.

- Diseño de protocolos y obtención de monoclonales frente a bacterias.

- Diseño de protocolos y obtención de monoclonales frente a virus.

- Diseño de protocolos y obtención de monoclonales frente a toxinas.

- Calibración periódica, verificación y comprobación de los equipos de laboratorio.

- Posibilidad de dirección y gestión de los proyectos asociados y líneas de investigación que consideren relacionados con su línea de trabajo.

- Colaboración con proyectos de otras unidades del ámbito

NBQ.

- Elaboración de informes y estudios relativos a temas de bioterrorismo.

- Disponibilidad continua de 24 horas al día cuando el Laboratorio se encuentre en situación de activado o alerta.

- Disponibilidad continua de 24 horas al día para participar en situaciones de alertas o crisis biológicas, con realización de los trabajos de detección e bioseguridad

que se determine.

- Disponibilidad para la participación en reuniones españolas y extranjeras sobre temas científicos relacionados.

- Disponibilidad para participar en seminarios, conferencias, etc.

- Estudio e informe sobre equipos y mejora de procedimientos de análisis.

- Disponibilidad para la participación en pruebas laboratoriales de intercomparación con preparación de la muestra y análisis de la misma.

Apoyo a los estudios técnicos del observatorio Tecnológico NBQ, asistiendo a reuniones y elaborando los informes que se le requieran."

Cada contrato se acompañaba de un calendario de actividades asistencia técnica a realizar por la demandante, fijándose una serie de hitos, periodos de tiempo coincidentes casi siempre con dos mensualidades, en los que se perfilaba el avance que la actividad contratada debía lograr.

Dichos hitos se utilizaban para abonar la contraprestación retributiva, idéntica en todos los pagos y que en 2009 alcanzaba la suma de 2.774,88 euros mensuales.

TERCERO

La demandante en la realización de su actividad, vinculada a la defensa ante riesgos tóxicos y biológicos, acudía diariamente al centro de La Marañosa, adaptándose al horario del mismo, provista de tarjeta identificativa que le permitía acceder por razones de seguridad y empleaba el instrumental y medios materiales del centro.

Sus tareas las llevaba a cabo en las mismas condiciones que el resto de investigadores, fueran éstos funcionarios, contratados laborales, o como ella contratados administrativos, y disponía en el laboratorio de personal técnico que le ayudaba en la realización de sus tareas.

CUARTO

En el mes de marzo de 2009 el Sr. Cirilo, comandante veterinario director técnico del laboratorio, comentó con la demandante y sus compañeros la existencia de dificultades presupuestarias para la continuidad de la contratación.

Pese a ello las partes suscriben el último de los contratos referidos en el hecho 1° probado y una vez llegado su término el 15-7- 09 la actora ha sido cesada.

QUINTO

El 15-6-09 la demandante formula denuncia ante la Inspección de Trabajo y el 18-6-09 reclamación previa ante el Ministerio. En ambos escritos reclama el reconocimiento de existencia de relación laboral.

SEXTO

Consta formulada reclamación previa a esta de despido.

SEPTIMO

Con motivo de su maternidad, las partes acordaron aplazar los trabajos a realizar correspondientes al hito que finalizaba el 28-2-05, posponiéndolos hasta el 30-4-05.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda formulada por D°. Bernarda, declaro la improcedencia del despido llevado a cabo por el Ministerio de Defensa el 15-7-09 y le condeno a que la readmita en su puesto de trabajo, a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por indemnizarla con la suma de 26.680,47 euros.

Además deberá abanarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o readmisión en su caso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, formalizándolos posteriormente; el recurso interpuesto por la parte demandada fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de marzo de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26 de mayo de 2010, señalándose el día 9 de junio de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras suscribir diversos contratos administrativos durante el período comprendido entre el 4 de marzo de 2003 y el 31 de julio de 2009, terminó la relación que mantenían la Sra. Bernarda y el Ministerio de Defensa. Esa extinción se impugnó en vía judicial mediante demanda de despido, la cual fue parcialmente estimada por sentencia del juzgado de lo social nº 33 de Madrid de fecha 4/11/09, en la que se declaró la improcedencia del despido de la actora, no su nulidad.

Ambas partes procesales recurren en suplicación.

SEGUNDO

La Administración condenada lo hace para reclamar que la relación existente entre ambos litigantes se califique como administrativa, según deduce de las previsiones de los arts. 3.1 a) y 8.1 ET., por cuanto la primera de esas normas excluye del ámbito laboral la relación de servicios del personal de las entidades públicas autónomas cuando una ley ordene que dicha relación se regule por normas administrativas, lo que se dice es el caso presente. No obstante, admite la parte recurrente que la referida regulación no puede impedir la declaración de vínculo laboral cuando se acredite el uso fraudulento del contrato administrativo. Sin embargo defiende que éste no es el caso, destacando a tal fin la correlación existente entre los servicios pactados y los realmente prestados, así como el margen de autonomía existente en el desempeño de servicios, tal como reconoce el magistrado de instancia, e igualmente que el contenido de la tarea ejecutada no forma parte de la actividad habitual del centro.

La tesis de la Administración recurrente requiere como punto de partida el estudio de dos cuestiones: la evolución de la normativa en materia de contratación...

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