STSJ Galicia 661/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2010:6227
Número de Recurso426/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución661/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00661/2010

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 426/2009

APELANTE: ASOC. ESCALA FUNCIONARIOS ADMON. LOCAL CON HABILITACION NACIONAL

APELADOS: Humberto, EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dos de Junio de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 426/2009 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la ASOC. ESCALA FUNCIONARIOS ADMON. LOCAL CON

HABILITACION NACIONAL, dirigida por la letrada doña ELENA JULIA TALIN MARIÑO, contra SENTENCIA de fecha veintidós de Abril de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 33/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de LUGO sobre PROVISION DE PUESTOS. Son parte apelada

D. Humberto, dirigido por el letrado don RAFAEL ROSSI IZQUIERDO, y la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO, dirigida por el letrado don FRANCISCO-JAVIER GIMENEZ MIRALLES.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que inadmito, por tratarse de un acto no susceptible de impugnación, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de la Escala de Funcionarios de la Administración Local, con habilitación nacional (AESFAL), representada por el procurador don Ricardo López Mosquera y dirigida por la letrada doña Elena Talin Mariño; siendo parte codemandada D. Humberto, representada y asistida por el abogado don Rafael Rossi Izquierdo,contra resolución dictada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Lugo, con fecha 20 de noviembre de 2008, que desestima el recurso de reposición contra la convocatoria publicada en el BOE núm. 158, a través de la resolución de 26 de mayo de 2008, de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se publica la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo reservado a los funcionarios de habilitación de carácter estatal por el sistema de libre designación. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 18/2009, de fecha 22 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Lugo, en autos de Procedimiento Abreviado número 33/2009, que inadmite el recurso contencioso-administrativo promovido por la Asociación de la Escala de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación Nacional (AESFAL) contra la resolución de fecha 20 de noviembre de 2008 del Presidente de la Diputación Provincial de Lugo que desestima el recurso potestativo de reposición articulado contra la convocatoria publicada en el BOE número 158, a través de la resolución de 26 de mayo de 2008 de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se hace pública la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo reservado a funcionarios de la habilitación de carácter estatal por el sistema de libre designación.

SEGUNDO

De los particulares obrantes al expediente administrativo resulta que la convocatoria impugnada se refiere a la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de secretario-interventor asesor a concellos de la Diputación Provincial de Lugo, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

La sentencia apelada contiene fallo de inadmisión del recurso contencioso-administrativo, al amparo de los artículos 28 y 69 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que fundamenta en la circunstancia de que, girando el objeto del debate sobre la conformidad a derecho del sistema de provisión por libre designación previsto en las bases de la convocatoria, dicho extremo vino determinado en la resolución de 11 de marzo de 2008 de la Dirección Xeral de la Administración Local, por la que se clasifica el puesto de trabajo de secretario-interventor-asesor a concellos de la Diputación Provincial de Lugo, Subescala secretaría-intervención, a proveer por el sistema de libre designación, de modo que, habiendo sido publicada dicha resolución de clasificación en el DOGA número 59, de 27 de marzo de 2008 y, siendo por tanto de público conocimiento y habiéndose otorgado contra la misma recurso potestativo de reposición, la asociación actora, si estaba disconforme con el sistema de provisión elegido, debió impugnar dicha resolución de clasificación habida cuenta que, de conformidad con las previsiones del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la competencia para decidir, tanto la clasificación de un puesto como el sistema de provisión, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia y no habiéndolo no puede, al socaire de la impugnación de la convocatoria y bases del concreto proceso selectivo, discutir aquel extremo al haberlo consentido y la resolución de clasificación haber ganado firmeza por no haber reaccionado, con los medios legales indicados al tiempo de su publicación.

TERCERO

Contra la sentencia de instancia se alza AESFAL que centra su recurso de apelación en argumentar la improcedencia del fallo de inadmisión.

A tal efecto precisa que el objeto del recurso contencioso-administrativo fue la convocatoria de proceso selectivo para la provisión del puesto de trabajo reservado a funcionarios de la habilitación de carácter estatal por el sistema de libre designación, que es diferente de la resolución de 11 de marzo de 2008 de clasificación, como lo demuestra, entre otros indicios, que la Diputación Provincial de Lugo, al resolver el recurso potestativo de reposición articulado contra la convocatoria, no hiciese alusión a la convocatoria o sus bases como acto confirmatorio de la resolución de clasificación de la Dirección Xeral de Administración Local, ni menos resolviese sobre su inadmisión con base en dicho argumento.

En esta línea argumentativa añade que tanto la parte dispositiva como la pretensión, respectivamente, de la resolución del recurso de reposición como del escrito de formalización, eran, defender y cuestionar un acto de la Diputación Provincial de Lugo de fecha 20 de mayo de 2008, sin que, en ningún caso se dirigieran contra la resolución de clasificación de la Administración autonómica, por tratarse de actos diferentes y para puntualizar dicha distinción, apostilla que, de haberse estimado el recurso de reposición, podría haberse efectuado una nueva convocatoria para provisión del puesto de trabajo que incorporase como sistema de provisión el concurso ordinario.

A mayores argumenta que con la publicación surge el derecho a concurrir y la expectativa del nombramiento, a diferencia del efecto asociado a la publicación...

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