STSJ Galicia 3050/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2010:5449
Número de Recurso5756/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3050/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACIÓN 0005756/2006-MDM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005756/2006 interpuesto por D. Darío, D. Florentino, D. Jesús y Dª Dulce, contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Darío, D. Florentino, D. Jesús y Dª Dulce, en reclamación de CANTIDAD, siendo demandados JOSE MALVAR CONSTRUCCIONES, TALLERES MECANICOS MOLLABAO S.L., TRABAJOS DE CARPINTERIA ESPECIALIZADOS S.L., ADMINISTRADOR CONCURSAL ( Ernesto, Faustino Y ARIDOS DO MENDO S.L.), FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MAQUINARA DE PONTEVEDRA S.A., MATERIALES DEL NOROES S.A., OBRAS DECORACIONES E INSTALACIONES S.L., SAN CUCUFATO S.L., SAN CARALAMPIO S.L., HORPASA INMOBILIARIA S.A., Dª Pilar . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos acumulados núm. 0000022, 376 y 397/2005 sentencia con fecha dieciséis de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios para la entidad demandada Maquinaria de Pontevedra S.L., con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias:

TRABAJADOR D. N. I. CATEGORÍA ANTIGÜEDAD SALARIO

Jesús NUM000 Oficial de 1ª 1/1/1978 1.100 #

Florentino NUM001 Ayudante de

obra 5/8/1970 1.200 #

Darío NUM002 Técnico superior 16/6/1969 1.700 #

Dulce NUM003 Limpiadora 2/7/2001 940,73 #

SEGUNDO

D. Jesús inició la prestación de servicios en la empresa Materiales del Noroeste S. A. y pasó el 21 de junio de 2000 a la plantilla de Maquinaria de Pontevedra S. L., sin solución de continuidad y con mantenimiento de la antigüedad. D. Florentino inició la prestación de servicios en José Malvar Construcciones S.A. y pasó posteriormente a Materiales del Noroeste S.A. (1 de agosto de 1995), Obras, Decoraciones e Instalaciones S.L. (2 de diciembre de 1999), y a Maquinaria de Pontevedra S.L. (1 de septiembre de 2000). Conservó en todo momento la antigüedad inicial de su ingreso en José Malvar Construcciones S.A.. D. Florentino inició la prestación de servicios en la empresa Materiales del Noroeste S.A. y el 21 de junio de 2000 pasó a la plantilla de Maquinaria de Pontevedra S.L., sin solución de continuidad y con conservación de la antigüedad inicial.- TERCERO.- Los demandantes han cesado por sentencia de fecha 22 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra en autos 703/2004 y 157/2005 acumulados, sobre rescisión de contrato.- CUARTO.- La demandada no ha abonado a los demandantes las cantidades siguientes:

A D. Jesús :

- de junio a diciembre 2004: 7.021,92 #, correspondientes a 5.916,61 de sueldo base (845,23 X 7), 568,47 (81,21 X 7) de antigüedad consolidada y 536,55 (76,65 X 7) de plus extrasalarial.

- paga extra julio 2004: 926,47 #

- paga extra diciembre 2004: 926,44 #

- enero a 22 de abril de 2005: 3714,51 #, correspondientes a 3.152,70 de sueldo base (845,23 X 3,73), 302,91 de antigüedad (81,21 X 3,73) y 285,90 de plus extrasalarial (76,65 X 3,73)

- paga extra julio 2005: 574,39 #

- vacaciones no disfrutadas: 287,19 #

TOTAL... 13.477,93 #

A D. Florentino :

- de marzo a noviembre 2004: 11.142,09 #, correspondientes a 7.335,27 de sueldo base (815,03 X 9),

3.116,97 (346,33 X 9) de antigüedad consolidada y 689,85 (76,65 X 9) de plus extrasalarial.

- diciembre 2004: 1.395, 76 #, correspondientes a 876,42 de sueldo base, 96,36 de antigüedad, 346,33 de retribución voluntaria y 76,65 de plus extrasalarial

- paga extra julio 2004: 1.161,36 #

- paga extra diciembre 2004: 1.319,11 #

- enero a 22 de abril de 2005.: 3714,51 #, correspondientes a 3.269,04 de sueldo base (845,23 X 3,73), 359,42 de antigüedad (81,21 X 3,73) y 285,90 de plus extrasalarial (76,65 X 3,73)

- paga extra julio 2005: 817,84# - vacaciones no disfrutadas: 408,92 #

TOTAL.. .21.451,25 #

A D. Darío :

- de noviembre de 2003 a diciembre de 2003: 2.999,22 #, correspondientes a 2.315,46 de salario base (1.157,73 X 2), 535, 64 de antigüedad consolidada (267,82 X 2) y 148,12 de plus extrasalarial (74,06 X

2)

- de enero de 2004 a diciembre de 2004: 18.495,36 #, correspondientes a 14.392,8 de salario base

(1.199,40 X 12), 3213,84 de antigüedad consolidada (267,82 X 12) y 888,72 de plus extrasalarial (74,06 X

12)

- paga extra diciembre 2004: 1.319,11 #

- enero a 22 de abril de 2005: 5.206,17 #, correspondientes a 3.269,04 de sueldo base (845,23 X 3,73), 359,42 de antigüedad (81,21 X 3,73), 1.291,81 de retribución voluntaria (346,33 X 3,73) y 285,90 de plus extrasalarial (76,65 X 3,73)

- paga extrajulio 2005: 817,84#

- vacaciones no disfrutadas: 408,92 #

TOTAL...31.554,73#

A Doña Dulce :

- paga extra julio y diciembre 2003: 1565,70 # (782,85 X 2)

- de abril a diciembre 2004: 7.946,61 # (9 mensualidades de 806,34 # de salario base y 76,65 de extrasalarial)

- paga extra julio y diciembre 2004: 1.612,68# (806,34 X 2)

- enero a 22 de abril de 2005: 3.293,54 #, correspondientes a 3.007,64 de sueldo base (806,34 X 3,73), y 285,90 de plus extrasalarial (76,65 X 3,73)

- paga extra julio 2005: 499,03 #

- vacaciones no disfrutadas: 249,96 #

TOTAL... 15.168,72

QUINTO

Las empresas demandadas pertenecían anteriormente al denominado Grupo Malvar. La entidad Obrascon Huarte Laín S.A. es la propietaria del total de las acciones de la entidad codemandada José Malvar Construcciones S.A. Adquirió el 60,4 % en virtud de escritura pública de fecha 9 de enero de 2001 (Notaría Pilar López-Contreras Conde, de Madrid), y con posterioridad las restantes. La entidad José Malvar Construcciones S.A. es el socio único de las entidades codemandadas Trabajos de Carpintería Especializados S.L. y Talleres Mecánicos Mollabao S.L.. Las mencionadas entidades mantienen un funcionamiento separado de las restantes codemandadas desde su adquisición por Obrascón Huarte Laín S.A.. No comparten plantilla ni instalaciones, presentan sus propias cuentas anuales. La entidad José Malvar Construcciones S.A. ha venido presentando diversas demandas y reclamaciones contra algunas de las otras codemandadas (autos de procedimiento ordinario 519/2003 del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Pontevedra contra Maquinaria de Pontevedra S.A. y Obras, Decoraciones e Instalaciones S.L.; juicio cambiario 494/2005 del Juzgado de Primera Instancia n°1 de Pontevedra contra Aglomerados del Noroeste S.L.; demanda de juicio ordinario presentada el 26 de mayo de 2005 contra Aglomerados del Noroeste S.L., Maquinaria de Pontevedra S.L. y otro).- SEXTO.- La sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra de fecha 8 de febrero de 1999, estimó la demanda interpuesta por cuarenta y un trabajadores de la plantilla de la entidad demandada Maquinaria de Pontevedra S.L., declaró extinguido su contrato de trabajo y condenó de forma solidaria al pago de las correspondientes indemnizaciones a la mencionada entidad así como a Maquinaria de Pontevedra S.A., José Malvar Construcciones S.A., Aglomerados del Noroeste S.L., Obras, Decoraciones e Instalaciones S.L., Materiales del Noroeste S.L., Talleres Mecánicos Mollabao S.L. y Trabajos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Galicia 1936/2013, 5 de Abril de 2013
    • España
    • 5 Abril 2013
    ...de 18-5-1998 (rec. 3310/1997 ), y sentencia del TSJ Galicia de 28-03-2003 (rec. 501/2003 ) y 17-032009 (rec. 5952/2008 ) y sentencia de 11-06-2010 (rec. 5756/2006 ), y sentencia de 22-012010 (rec. 4490/2009 En relación con la primera de las denuncias, sobre despido tácito, con cita de la se......
  • STSJ Galicia 530/2013, 23 de Enero de 2013
    • España
    • 23 Enero 2013
    ...de 18-5-1998 (rec. 3310/1997 ), y sentencia del TSJ Galicia de 28-03-2003 (rec. 501/2003 ) y 17-032009 (rec. 5952/2008 ) y sentencia de 11-06-2010 (rec. 5756/2006 ), y sentencia de 22-012010 (rec. 4490/2009 En relación con la primera de las denuncias, en dicho apartado se aduce, en síntesis......
  • STSJ Galicia 3058/2013, 14 de Junio de 2013
    • España
    • 14 Junio 2013
    ...de 18-5-1998 (rec. 3310/1997 ), y sentencia del TSJ Galicia de 28-03-2003 (rec. 501/2003 ) y 17-032009 (rec. 5952/2008 ) y sentencia de 11-06-2010 (rec. 5756/2006 ), y sentencia de 22-012010 (rec. 4490/2009 ). En relación con la primera de las denuncias, sobre despido tácito, con cita de la......
  • STSJ Galicia 1971/2013, 8 de Abril de 2013
    • España
    • 8 Abril 2013
    ...de 18-5-1998 (rec. 3310/1997 ), y sentencia del TSJ Galicia de 28-03-2003 (rec. 501/2003 ) y 17-032009 (rec. 5952/2008 ) y sentencia de 11-06-2010 (rec. 5756/2006 ), y sentencia de 22-012010 (rec. 4490/2009 En relación con la primera de las denuncias, sobre despido tácito, con cita de la se......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR