STSJ Cataluña 3188/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2010:5620
Número de Recurso7951/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3188/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8000088

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 3 de mayo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3188/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Violeta frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 19 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 39/2009 y siendo recurrido/a Piedra Natural Rubio, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Violeta contra la empresa PIEDRA NATURAL RUBIO S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda articulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La demandante, Dña. Violeta, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa PIEDRA NATURAL RUBIO S.L., en el sector de la construcción, con las circunstancias de antigüedad desde el 20-10-03, categoría profesional de oficial 2ª administrativa y salario mensual bruto de

1.234,18 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora no ha ostentado en la empresa la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Inicialmente la Sra. Violeta era la única administrativa que había en la empresa, si bien en el mes de Diciembre de 2.006 la demandada contrató a otra administrativa.

La actora tuvo una hija en el mes de Abril de 2.007 y al reincorporarse al trabajo se acogió a una reducción de jornada (que finalizaba en el mes de Octubre de 2.008).

CUARTO

La demandante, por razón de su trabajo, atendía el teléfono, realizaba facturas por ventas de material, anotaba ingresos y gastos, controlaba cada mañana los saldos bancarios a través del ordenador, facilitaba los datos contables a una persona externa que daba soporte fiscal a la empresa y conocía el activo patrimonial de ésta.

QUINTO

La demandada tiene una nave en propiedad, para cuya adquisición suscribió el 19-6-03 un préstamo hipotecario que en la actualidad continúa amortizando, con una cuota mensual de 7.142,86 euros.

SEXTO

La empresa tenía dos fondos de inversión, uno con la entidad La Caixa y otro con el BBVA.

El primero todavía se mantiene a fecha de hoy, y lo hace por un importe de 45.000 euros a fecha Marzo de 2.009 (en Junio de 2.008 era de 50.000 euros y de Septiembre de 2.008 a Enero de 2.009 se mantuvo en 60.000 euros).

El fondo del BBVA era de 160.000 euros en Junio de 2.008, descendiendo a 175.000 euros en Septiembre, a 125.000 en Octubre, a 75.000 en Noviembre y a 51.000 en Diciembre de 2.008, quedando a 0 euros en Enero de 2.009.

La demandada ha hecho uso de estos fondos en el ejercicio 2.008 para atender el pago de nóminas y de proveedores, sin necesidad de solicitar ningún préstamo extraordinario.

SÉPTIMO

La demandada tiene en propiedad un vehículo marca BMW, modelo X-3 y matrícula .... CMW, que fue adquirido el 25-2-05.

OCTAVO

Asimismo, tiene suscrito con la empresa RICOH Equipos Digitales Lleida un contrato de arrendamiento financiero suscrito el 2-12-08 para la adquisición de una fotocopiadora, habiéndose estipulado el pago de 60 cuotas de 78,18 euros cada una.

NOVENO

En el ejercicio 2.008 la empresa demandada sufrió una importante disminución del número de pedidos y de la cifra de ventas, que se agravó a partir del segundo semestre del año, produciéndose una disminución de los ingresos de 158.030,58 euros respecto al ejercicio 2.007.

DÉCIMO

Así, en el ejercicio 2.007 el margen bruto representaba el 69,31% sobre el total de las ventas, pasando a ser un 56,77% en el ejercicio 2.008, lo que supuso una disminución del 12,54%.

En valores absolutos, la disminución de ingresos por ventas de 158.030,58 euros supuso una disminución del margen bruto de 353.914,47 euros; porcentualmente, una disminución de ventas del 7,50% supuso una disminución del margen bruto del 24,24%.

UNDÉCIMO

Simultáneamente, la demandada se vió afectada por un incremento progresivo en la morosidad de algunos clientes, que no pudieron hacer frente al pago de sus obligaciones en la fecha acordada (algunos de ellos están en situación de concurso), por lo que se tuvo que dotar una provisión por depreciación de créditos comerciales (dotación por insolvencias) por un importe de 62.380,12 euros, provocando tensiones de tesorería y habiéndose visto obligada a reclamar judicialmente frente a varios clientes morosos.

DUODÉCIMO

En el ejercicio 2.008 la empresa demandada obtuvo un resultado neto de la explotación de 75.731,07 euros de pérdidas; añadido al resultado neto los ingresos y gastos financieros y los resultados extraordinarios (principalmente imputaciones de subvenciones a cuenta de resultados), el resultado antes de impuestos del ejercicio 2.008 se situó en 82.951,80 euros de pérdidas, lo que supone una reducción del resultado de 140.232,10 euros respecto al ejercicio 2.007.

DECIMOTERCERO

La empresa consiguió realizar en el ejercicio 2.008 una reducción global del gasto de 160.935 euros, lo que supone una disminución del 23,11% respecto a la cifra de negocio del ejercicio 2.007.

El recorte de gastos se realizó a todos los niveles (incluído el de personal, aunque en menor medida que los demás), por recomendación a la asesora fiscal de la empresa, al objeto de garantizar la viabilidad futura de ésta.

DECIMOCUARTO

Durante el período comprendido entre los meses de Junio a Diciembre de 2.008, el número de trabajadores en plantilla de la empresa demandada osciló entre 11 y 13 (en concreto, 12 en Junio y Julio, 13 en Agosto, 11 en Septiembre, 12 en Octubre y 11 en Noviembre y Diciembre), descendiendo a 8 trabajadores en el mes de Enero de 2.009.

En concreto, la demandada ha prescindido de un trabajador de cada sector (un conductor, un peón y un administrativo -la demandante-).

DECIMOQUINTO

El 15-10-08 la empresa demandada entregó al Delegado de Personal un informe del siguiente tenor:

"Por la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.1, y a) del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995, de 24 de marzo ), le informo que la situación de producción y ventas de la empresa sigue decreciendo sustancialmente y con gran rapidez a lo largo del último trimestre. Asimismo, a la disminución drástica de los pedidos, se une la gran dificultad que tiene la empresa para hacer efectivos los cobros.

Indudablemente la coyuntura económica está provocando esta situación que se ve claramente agravada por tratarse de una empresa vinculada directamente con la construcción.

En definitiva, partiendo de la base que la evolución del sector económico al que nos referimos es negativo, le informamos que por parte de la dirección se están estudiando diversas posibilidades para reestructurar la empresa, siendo necesario proceder próximamente a la reducción de la jornada laboral y, muy probablemente, a la extinción de contratos de trabajo por causas objetivas y ello con el claro objetivo de lograr la continuidad y viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma, a través de una más adecuada organización de los recursos.

En este sentido le indico que los departamentos de la empresa que pueden verse afectados son talleres de producción, administración y transporte".

DECIMOSEXTO

El 25-11-08 la empresa demandada entregó a la actora una carta (previamente comunicada al delegado de personal) con el siguiente contenido:

"Por la presente pasamos a comunicarle la decisión de esta empresa de extinguir su contrato por causas objetivas y prescindir de sus servicios a partir del próximo día 24-12-2008, por existir en la empresa la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, debido a la grave situación económica y de producción que se atraviesa, ya que es de sobras conocido el notable decrecimiento del sector de la construcción, lo que afecta directamente a la nuestra actividad, habiéndose producido un descenso paulatino del volumen de actividad y de demanda de servicios, encontrándose dicha causa de extinción reflejada en el Art. 52, apartado c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores .

La Dirección de la empresa tiene a su disposición los documentos necesarios para la comprobación de dicha situación, hechos que motivan la extinción de su contrato de trabajo.

Según lo establecido en el Art. 53 del R.D.Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, le corresponde una indemnización de 4.497,45 #, que resulta de aplicar el módulo de cálculo de 20 días de salario por año de servicios, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y sin que se supere el salario de 12 mensualidades, importe que ponemos a su disposición en el momento de la entrega de la presente comunicación.

Se le informa así mismo, que a partir del día de hoy y hasta la fecha de efectos de la extinción, dispone de seis horas semanales retribuídas, con el fin de buscar nuevo empleo".

DECIMOSÉPTIMO

El mismo día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR